Memoria 2021
1584 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE V. HACIENDA PÚBLICA, BIENES DEL ESTADO Y TRIBUTOS 1. TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS QUE INGRESAN POR EL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y SON INVERTIDOS POR EL MISMO. Radicado 2306 Fecha: 24/04/2017 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 18 de mayo de 2021 El Director (E) del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS - formula a la Sala una consulta relacionada con la naturaleza jurídica, titularidad, administración y destinación de los recursos que ingresan al Fondo Nacional para el Financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Fondo Francisco José de Caldas”. I. ANTECEDENTES En su escrito de consulta, el Director (E) del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología presentó un recuento de los siguientes hechos y consideraciones: 1. Que la Ley 1286 de 2009 creó el Fondo Nacional para el Financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Fondo Francisco José de Caldas” (en adelante FFJC), con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y con el siguiente régimen jurídico: a. El fondo debe estar administrado a través de un patrimonio autónomo, constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado entre COLCIENCIAS y una sociedad fiduciaria seleccionada a través de un proceso de licitación pública. b. COLCIENCIAS es la única entidad que puede actuar como fideicomitente del patrimonio autónomo que se constituya para administrar los recursos del FFJC (art. 22), y el valor de la Comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrativos del fondo. c. De conformidad con el art. 23 de la ley 1286 de 2009, “los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetaran a las normas de contratación del derecho privado, subsidiariamente con las de ciencia y tecnología”, y los recursos que provengan de una entidad pública son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. d. El artículo 24 ibídem estableció que los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación son los siguientes:
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