Memoria 2021
1582 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE El sindicato podría seguir operando como sindicato de la Universidad Internacional del Trópico Americano, teniendo en cuenta que se trata de una transformación de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano en universidad estatal. Las directivas del sindicato conservarán su fuero sindical, salvo una decisión judicial en firme que autorice su levantamiento. 3. Deudas y obligaciones de las IES Con fundamento en la no disolución de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – UNITROPICO, a la que se refiere la Ley 1937 de 2014 (sic) y la Sentencia C-051 de 2018, ¿los pasivos de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano existentes al momento de la eventual transformación, y los que surjan con posterioridad a ella, entre ellos los que emanen de una eventual terminación de contratos laborales, se pueden pagar con cargo al presupuesto público sin que ello constituya un detrimento patrimonial, susceptible de responsabilidad fiscal? Previo cumplimiento de los requisitos legales, los pasivos de la Fundación pueden ser pagados con cargo al presupuesto público, por expresa disposición del artículo 3º de la Ley 1937 de 2018. Según esta norma, la Universidad Internacional del Trópico Americano «sustituirá en todo a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, esto es en tanto sus derechos como en sus obligaciones». Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en la respuesta 1.3. sobre sustitución patronal. 4. Organización y elección de directivas 4.1. Teniendo en cuenta que la organización y elección de directivas de las universidades estatales u oficiales se encuentra expresamente reglada en los artículos 62 y siguientes de la Ley 30 de 1992 ¿Una vez surtida la transformación del régimen jurídico de UNITROPICO en institución de carácter público, la universidad debe proceder a reconformar dichas instancias, ajustándolas a lo dispuesto en las disposiciones antes citadas? O por el contrario ¿las autoridades unipersonales y representantes estamentarios electos (rector, representantes de estudiantes, docentes, egresados) podrían conservar tal calidad por el periodo en el que fueron elegidos cuando la Institución era de carácter privado? Un vez surtida la transformación del régimen jurídico de la Fundación UNITROPICO en universidad pública, será necesario que se conformen las nuevas instancias de dirección y gobierno, y el contenido de sus funciones, en los términos precisos señalados en la Ley 30 de 1992, en especial, los artículos 62, 64, 65 y 68, los cuales resultan de obligatoria aplicación por mandato del artículo 2º de la Ley 1937 de 2018, que ordenó la aludida transformación. Para ello, deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este concepto.
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