Memoria 2021

1581 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En los casos excepcionales de personal administrativo vinculado a las actividades propias de los trabajadores oficiales, que se consideren necesarios para la prestación del servicio, podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo, con el régimen de estos trabajadores. En todo caso, deben respetarse los derechos adquiridos a la fecha de transformación de la institución de educación superior. 1.3. ¿En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1937 de 2018, y bajo el entendido que la nueva entidad oficial del orden departamental Universidad Internacional del Trópico Americano sustituirá en todo a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, esto es en tanto sus derechos como en sus obligaciones, en materia laboral frente a los trabajadores de Unitrópico, ¿Opera la figura de la sustitución patronal? Al personal docente y administrativo que se vincule como empleado público no le aplica la garantía de la sustitución patronal. Cuando por necesidades del servicio, se vincule al personal administrativo en actividades propias de los trabajadores oficiales, podría existir la sustitución patronal si se cumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia, esto es: a) el cambio de un empleador por otro; b) la continuidad del objeto social de la empresa; y c) la continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador, mediante el mismo contrato de trabajo. 1.4. Si los trabajadores tienen reconocimientos extralegales, que hayan podido conseguir como trabajadores privados de la IE, ¿deben mantenerse dichas prebendas o reconocimientos extralegales monetarios o en especie?. Los reconocimientos extralegales que se hayan otorgado al personal docente y al personal administrativo como empleados particulares no pueden mantenerse cuando sean vinculados a la nueva planta de personal como empleados públicos. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este concepto. En el caso del personal administrativo que, en forma excepcional cumpla actividades propias de los trabajadores oficiales, y se considere necesaria su vinculación para garantizar la prestación del servicio, tendrán derecho a mantener en su contrato de trabajo los reconocimientos extralegales que conserven a la fecha de la transformación de la Fundación en universidad pública. 2. Sindicatos 2.1. En el caso de existir un sindicato debidamente constituido de trabajadores de la Fundación Internacional del Trópico Americano ¿Esta colectividad sindical pasaría a ser el sindicato de la nueva universidad pública en razón a su transformación sin disolución? ¿deberá levantarse fuero a sus directivas?

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