Memoria 2021

1580 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE II. LA SALA RESPONDE: 1. Planta de Personal 1.1. Si la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – UNITROPICO, Institución de Educación Superior de carácter privado, se transforma en una Institución de Educación Superior de carácter público, ¿Cómo deben vincularse a la Universidad Internacional del Trópico Americano los trabajadores docentes y administrativos vinculados mediante contrato laboral a término indefinido de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano? 1.2. ¿Es jurídicamente viable que dichos trabajadores se incorporen automáticamente a la planta de personal de la nueva institución pública y a la carrera administrativa o docente, o que se incorporen como empleados provisionales mientras se lleva a cabo una convocatoria o concurso abierto de méritos para docentes y administrativos? En este caso, ¿Cuál es el alcance de la expectativa legítima? El personal docente y administrativo vinculado mediante contrato laboral a término indefinido a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano y que esté amparado por el régimen de estabilidad laboral reforzada debe ser integrado, sin solución de continuidad, a la planta de personal de la Universidad Internacional del Trópico Americano, mientras permanezca en esta condición. En el evento de que se trate de un cargo de empleado público, su vinculación se realizará mediante un nombramiento en provisionalidad, sin perjuicio de su derecho a acceder a la carrera administrativa, a través del proceso de selección que previa convocatoria se adelante para proveer el empleo. En los casos excepcionales de personal administrativo vinculado a las actividades propias de los trabajadores oficiales, serán vinculados mediante contrato de trabajo, con el régimen de estos trabajadores. El personal docente y administrativo que no se encuentra cubierto por la garantía de estabilidad laboral reforzada no tiene derecho a dicha incorporación. Sin embargo, la universidad pública podrá, por necesidades del servicio debidamente justificadas, y con fundamento en una autorización general establecida en la ordenanza que haga efectiva su transformación, incorporar al personal idóneo que resulte imprescindible para garantizar el servicio público de educación. En este caso, cuando la incorporación corresponda a cargos de empleado público, para los docentes de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo, y, como regla general, para el personal administrativo, que sean necesarios para la prestación del servicio, su ingreso deberá realizarse mediante nombramiento en provisionalidad, sin perjuicio, de su derecho a acceder a la carrera administrativa a través del proceso de selección que previa convocatoria se adelante para proveer el empleo.

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