Memoria 2021
1579 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL se encuentra en cabeza de la Sala General de Miembros Activos de la Fundación 1751 , órgano que no consagra la Ley 30 de 1992. Debe destacarse también otra importante diferencia. Mientras que la Ley 30 de 1992 establece expresamente que el Consejo Superior Universitario es el «máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad» (artículo 64), los estatutos de UNITROPICO dividen esa calidad. Así, por una parte, señalan que la Sala General de Miembros Activos tiene a su cargo el gobierno de la Fundación y es su «máximo órgano y autoridad», y por la otra, que al Consejo Superior corresponde la dirección de la Fundación 1752 . Por lo tanto, teniendo en cuenta: a) las importantes diferencias que en materia de directivas existe entre los estatutos de la Fundación con lo dispuesto por la Ley 30 de 1992, y b) la obligación que tendrá la Universidad Internacional del Trópico Americano, en su calidad de universidad pública, de someterse a las disposiciones de esta ley, será necesario que se conformen las nuevas instancias de dirección y gobierno, y el contenido de sus funciones a los términos precisos señalados en la Ley 30 de 1992, en especial, los artículos 62, 64, 65 y 68. Lo anterior, implica que el periodo de las actuales autoridades unipersonales y representantes de estudiantes, docentes, egresados finalice una vez tenga lugar la transformación de la Fundación en universidad estatal u oficial. En el caso del rector, deberá darse aplicación al artículo 66 de la Ley 30 de 1992 en el sentido de que su designación corresponderá al Consejo Superior Universitario. Esta designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos. Al respecto, debe recordarse que, en forma expresa, la Ley 1937 de 2018, que ordenó la transformación de la Fundación en universidad, estableció en su artículo 2 que dicha transformación deberá realizarse con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992. Por estas razones, quien pudiera estar desempeñando el cargo de rector, terminará su vinculación laboral una vez tenga lugar la transformación de la Fundación en universidad estatal u oficial. Lo anterior, sin perjuicio de que esta autoridad pueda presentarse al proceso que establezcan los estatutos para la designación del nuevo rector. En este evento deberá analizarse el pago de la indemnización correspondiente por terminación unilateral del contrato, según la naturaleza de su relación laboral. En mérito de lo anterior, 1751 ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: FUNCIONES DE LA SALA GENERAL DE MIEMBROS ACTIVOS. Son funciones de la Sala General de Miembros Activos: […] 8. Reformar los estatutos, con el 70% de los votos representados por los miembros Activos que asisten a la sesión de la Sala General de Miembros Activos convocada para el efecto. 1752 ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR. El consejo Superior es la máxima auto- ridad en materia de dirección de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO. […].
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz