Memoria 2021

157 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5.6.2. Definición de la competencia La Sala declarará que el departamento del Huila es el competente para estudiar y resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión familiar que reclaman los cónyuges Lucy Ibata de Prada y Eufrasio Prada Téllez, por las razones que se exponen a continuación. Como ya se examinó 66 , al Fondo de Pensiones Territorial del Departamento del Huila, adscrito a la Secretaría General de este departamento y administrado por este ente territorial, le compete sustituir a la Caja Departamental de Previsión del Huila en el pago de las pensiones de aquellas personas que cumplieron el tiempo de servicio vinculados a esta caja, pero les faltaba cumplir la edad para acceder a la pensión. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, numeral 2 del Decreto 1296 de 1994, que establece lo siguiente: […] Sustituir a las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes pertenecientes a la entidad territorial, en lo relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que han cumplido el tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, una vez se reconozcan, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden. […] (Resalta la Sala) La Sala observa que esta regla de competencia para el pago de la pensión aplicaría eventualmente a los peticionarios de ser resuelta favorablemente su solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: - Presuntamente, los peticionarios pudieron haber cumplido el tiempo de servicio exigido por la Ley 1580 de 2012 y el Decreto reglamentario 288 de 2014 para acceder a la pensión familiar. Lo anterior, en el momento que se encontraban cotizando a la Caja Departamental de Previsión del Huila. - En efecto, como ya se examinó, el tiempo de servicio y la edad exigidos por la Ley 1580 de 2012 y el Decreto reglamentario 288 de 2014 para acceder a la pensión familiar son los establecidos en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, esto es: 66 Acápites 5.2 y 5.3.

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