Memoria 2021
1578 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Así, en el caso de la fundación UNITROPICO se incluyen personas que no contempla Ley 30 de 1992, como son: a) el director académico, b) el director o coordinador de investigaciones, c) el director de proyección social, d) un representante de los directores de departamento y e) un representante de los egresados. Adicionalmente, en el Consejo Académico participan todos los decanos de las facultades, aspecto en el que difiere con la Ley 30 de 1992, normativa que establece que los decanos tendrán un solo representante. iii) También existen diferencias en las funciones que ejercen los órganos de gobierno y dirección. Así, en el caso del Consejo Superior se encuentra lo siguiente: Estatutos de la Fundación UNITRÓPICO – Artículo trigésimo cuarto Ley 30 de 1992 – Artículo 65 1. Definir la organización administrativa y financiera de la Fundación y apro- bar, modificar y evaluar el plan de desarrollo. 2 Definir las políticas generales admi- nistrativas y académicas de la FUN- DACIÓN UNIVERSITARIA INTERNA- CIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO, y las de planeación institucional que se desarrollarán y ejecutarán de acuer- do con los lineamientos trazados por la Sala General de Miembros Activos. 3 Designar y remover al Rector […] 4 Adoptar y modificar la estructura or- gánica de la FUNDACIÓN UNIVERSI- TARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO, señalar las funciones de cada cargo y su remuneración, según proyectos que debe someter a consi- deración el Rector. […] 23 Adoptar su propio reglamento, el que establecerá entre otros aspectos, cuá- les de sus funciones son indelegables y expedir los reglamentos administra- tivos internos de la institución. 24 Las demás previstas en estos estatu- tos o que se definan en los reglamen- tos internos y que no estén atribuidas a otra autoridad. 1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación insti- tucional. 2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institu- ción. 3. Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones lega- les, el estatuto general y las políticas institucionales. 4. Expedir o modificar los estatutos y re- glamentos de la institución. 5 Designar y remover al rector en la for- ma que prevean sus estatutos. 6. Aprobar el presupuesto de la institución. 7. Darse su propio reglamento. 8 Las demás que le señalen la ley y los estatutos. Como se infiere, los estatutos de la Fundación UNITROPICO incorporan un gran número de las funciones que establece el artículo 65 de la Ley 30 de 1992. Con todo, dichos estatutos no incluyen las funciones relativas a: «velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales» y «expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución». Esta última función
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz