Memoria 2021

1577 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Estatutos de la Fundación UNITRÓPICO – Artículo vigésimo noveno Ley 30 de 1992 – Artículo 64 i) El gobernador del departamento de Ca- sanare, o su delegado. ii) Un (1) representante de los municipios elegidos por los municipios miembros activos. iii) Siete (7) miembros elegidos por la Sala General de Miembros Activos. iv) Un (1) representante de los docentes elegidos por los docentes. v) Un (1) representante de los estudiantes elegido por los estudiantes. vi) El rector. i) El ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional. ii) El gobernador, quien preside en las universidades departamentales. iii) Un miembro designado por el presi- dente de la República, que haya teni- do vínculos con el sector universitario. iv) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudian- tes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario. v) El rector de la institución con voz y sin voto. De esta suerte, la integración del Consejo Superior de la Fundación UNITROPICO difiere de manera sustancial de la composición ordenada por la Ley 30 de 1992, pues el Consejo de la Fundación no incluye: a) al ministro de Educación Nacional o su delegado, b) al miembro designado por el presidente de la República, c) al representante de las directivas académicas, d) al representante del sector productivo y e) a un ex-rector universitario. Adicionalmente, el Consejo Superior de la Fundación incluye a personas distintas a las enlistadas por el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, como son: a) un representante de los municipios elegidos por los municipios que tienen la calidad de miembros activos y b) los siete integrantes elegidos por la Sala General de Miembros Activos. En el caso del Consejo Académico, se presentan también importantes diferencias en su conformación: Estatutos de la Fundación UNITRÓPICO – Artículo trigésimo cuarto Ley 30 de 1992 – Artículo 68 i) El rector. ii) El director académico. iii) El director o coordinador de investiga- ciones. iv) El director de proyección social. v) Los decanos o directores de facultad. vi) Un (1) representantes de los coordina- dores o directores de programa. vii) Un (1) representante de los directores de departamento. viii) Un (1) representantes de los profesores. ix) Un (1) representantes de los estudiantes. x) Un (1) representante de los egresados. i) El rector. ii) Un representante de los decanos de facultades. iii) Un representante de los directores de programa. iv) Un representante de los profesores. v) Un representante de los estudiantes.

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