Memoria 2021
1576 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En efecto, los estatutos de la fundación UNITROPICO establecen que su gobierno y dirección está a cargo de la Sala General de Miembros Activos, el Consejo Superior y el rector: ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Gobierno y Dirección de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO estará a cargo de: 1. La Sala General de Miembros Activos. 2. El Consejo Superior. 3. El Rector. Por su parte, el artículo Trigésimo Cuarto define el Consejo Académico, en los siguientes términos: ARTÍCULOTRIGÉSIMOCUARTO: DEFINICIÓNYFUNCIONES. ELCONSEJO ACADÉMICO: la máxima autoridad académica de la Fundación y tendrá como objetivo principal asesorar al rector en el cumplimiento de la Fundación […]. (Subrayas de la Sala). La Ley 30 de 1992 establece un modelo diferente al señalar en su artículo 62 que la dirección de la universidad pública corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al rector. Como puede observarse, no existe una concordancia entre los órganos de gobierno y dirección actuales de la Fundación UNITROPICO con los órganos de gobierno y dirección que exige la Ley 30 de 1992: aunque coinciden en el Consejo Superior y el rector, la Fundación contiene un órgano denominado «Sala General de Miembros Activos», al cual califica, además, como el «máximo órgano y autoridad de la Fundación». ii) La composición del Consejo Superior y del Consejo Académico de la Fundación UNITROPICO es distinta a la ordenada por la Ley 30 de 1992. Así, en el caso del primero se encuentra lo siguiente:
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