Memoria 2021
1575 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario. d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario. e) El Rector de la institución con voz y sin voto. PARÁGRAFO 1o. En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el Gobernador. PARÁGRAFO 2o. Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo. (Subrayas de la Sala). De esta suerte, las calidades, elección y periodo del representante de las directivas académicas, de los docentes, de los egresados, de los estudiantes, del sector productivo, así como del ex-rector universitario deben ser establecidas por los estatutos orgánicos de la universidad. En lo que respecta al rector, el artículo 66 de la Ley 30 de 1992 le otorga la calidad de representante legal y primera autoridad ejecutiva de la universidad. Su designación debe realizarla el Consejo Superior Universitario, atendiendo los requisitos, calidades y demás aspectos señalados en los estatutos 1749 . Por su parte, el Consejo Académico es concebido por el artículo 68 de la Ley 30 de 1992 como la máxima autoridad académica de la institución. Está integrado por el rector, una representación de los decanos de las facultades, de los rectores de programa, de los profesores y de los estudiantes. Los demás asuntos relacionados con su composición deben ser fijados por los estatutos de la universidad 1750 . A la luz de las consideraciones anteriores, encuentra la Sala lo siguiente: i) Revisados los estatutos actuales de la Fundación, se encuentra que no corresponden a la estructura que ordena la Ley 30 de 1992 para una universidad estatal, en cuanto a la existencia del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico y del rector, y de sus características, conformación y calidades. 1749 ARTÍCULO 66. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y será designado por el Consejo Superior Universitario. Su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos. 1750 ARTÍCULO 68. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución, estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, por una representación de los decanos de facultades, de los directores de programa, de los profesores y de los estudiantes. Su composición será determinada por los estatutos de cada institución.
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