Memoria 2021

1574 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Con todo, el mismo artículo 28 señala que el ejercicio de la autonomía universitaria debe ejercerse de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992 1747 . Por lo tanto, UNITROPICO en la conformación de sus directivas deberá dar aplicación a las normas consagradas en la Ley 30 de 1992, y, además, tendrá la prerrogativa de designar a sus propias autoridades académicas y administrativas. Así, el artículo 62 de la Ley 30 de 1992 establece: ARTÍCULO 62. La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector. Cada universidad adoptará en su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo Académico, acordes con su naturaleza y campos de acción. (Subrayas de la Sala). Como puede observarse, para el legislador colombiano los órganos de dirección de las universidades estatales son: i) el Consejo Superior Universitario, ii) el Consejo Académico y iii) el rector. Asimismo, la norma ordena a las universidades públicas adoptar un estatuto general que comprenda en su estructura, entre otros órganos, un Consejo Superior Universitario y un Consejo Académico. Por su parte, el artículo 63 de la Ley 30 1992 dispone que las universidades estatales deben organizarse de tal manera que se garantice la representación del Estado y la comunidad académica de la universidad 1748 . En desarrollo de lo anterior, el artículo 64 establece de manera expresa la integración del Consejo Superior Universitario, el cual es calificado por la misma disposición como el «máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad». Dice así la norma: ARTÍCULO 64. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por: a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional. b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales. 1747 ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas […]. 1748 ARTÍCULO 63. Las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad.

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