Memoria 2021

1573 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por lo tanto, existe una norma legal expresa que ordena a la universidad pública UNITROPICO sustituir en todo a la Fundación universitaria, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, entre ellas, los pasivos correspondientes. 4.5. Organización y elección de directivas Una de las consultas planteadas por el Ministerio de Educación Nacional se dirige a establecer si, una vez surtida la transformación del régimen jurídico de UNITROPICO en institución de carácter público, la universidad debe proceder a reconformar dichas instancias, ajustándolas a lodispuestoen laLey30de1992, o, si las autoridadesunipersonales y representantes estamentarios electos (rector, representantes de estudiantes, docentes, egresados) pueden conservar tal calidad por el periodo en el que fueron elegidos cuando la institución era de carácter privado. Para responder a este interrogante, resulta pertinente señalar que la Fundación UNITROPICO cuenta con los siguientes órganos de gobierno y dirección: ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Gobierno y Dirección de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO estará a cargo de: 1. La Sala General de Miembros Activos. 2. El Consejo Superior. 3. El Rector. ARTÍCULO VIEGESIMO: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Para su administración la Fundación contará además de los anteriores órganos, con la siguientes dependencias y personal directivo, un Rector, uno o varios Vicerrectores o Directores, un Secretario General, el Consejo Académico, los Decanos y/o Directores de Facultad; los Directores y/o Coordinadores de Programa, los Directores de Departamento, los Consejos de facultad, los Directores de Institutos, y todos los demás funcionarios y dependencias académicas y administrativas necesarias para el funcionamiento de la Fundación. El gobierno de la fundación corresponde a la Sala General de Miembros Activos. La dirección de la Fundación corresponde al Consejo Superior. (Subrayas de la Sala). Ahora bien, en virtud de la garantía a la autonomía universitaria, UNITRÓPICO tiene la potestad de auto-regularse y auto-organizarse. De allí que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 consagren expresamente su derecho a «darse y modificar sus estatutos» y «designar sus autoridades académicas y administrativas».

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