Memoria 2021
1572 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Vale la pena destacar que la transformación de la naturaleza jurídica de UNITROPICO en universidad pública no es una causal que exima del cumplimiento de los requisitos establecidos en el CST, en materia de fuero sindical. 4.4. Deudas y obligaciones de UNITROPICO Otro de los interrogantes que plantea el ministerio consultante es si los pasivos de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano existentes al momento de la eventual transformación, y los que surjan con posterioridad a ella, entre ellos los que emanen de una eventual terminación de contratos laborales, se pueden pagar con cargo al presupuesto público sin que ello constituya un detrimento patrimonial, susceptible de responsabilidad fiscal. A juicio de la Sala, los pasivos de la Fundación, previo cumplimiento de los requisitos legales, pueden ser pagados con cargo al presupuesto público, pues, por expresa disposición del artículo 3º de la Ley 1937 de 2018, la Universidad Pública UNITROPICO «sustituirá en todo a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, esto es en tanto sus derechos como en sus obligaciones». De esta suerte, se cumple con el principio de legalidad del gasto 1744 consagrado en el artículo 345 de la Constitución Política 1745 y 27 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de Casanare, disposición esta última que establece: ARTÍCULO 27: Legalidad del Gasto: En el presupuesto de Gastos solo se podrá incluir apropiaciones que correspondan: A. A créditos judicialmente reconocidos. B. A gastos decretados conforme a la Ley. C. A los gastos propuestos por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de la administración Departamental, Contraloría, Asamblea y Establecimientos Públicos. D. Al servicio de la deuda, y (sic) E. Las entidades a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo del Departamento. F. Los compromisos por vigencias futuras debidamente autorizados en vigencias anteriores 1746 . 1744 El principio de legalidad del gasto consiste fundamentalmente en que no puede hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado previamente por el Congreso mediante ley, por las Asambleas departamentales mediante Ordenanza o por los Concejos distritales o municipales mediante Acuerdo, y solo hasta el monto máximo autorizado. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 27 de noviembre de 2017. Radicación número: 11001-03-06-000-2017- 00096-00(2344). 1745 ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departa- mentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. 1746 Ordenanza número 102 del 20 de diciembre de 1996.
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