Memoria 2021

1571 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL i) La transformación de UNITROPICO en universidad pública no implica el nacimiento de una nueva persona jurídica. Se trata de la misma persona, pero bajo un nuevo régimen jurídico. ii) Para que una organización sindical pierda su personalidad jurídica se requiere de una decisión judicial en firme que así lo disponga. iii) La transformación de la persona jurídica no provoca la extinción del sindicato. iv) La finalización del contrato de trabajo no extingue, por este solo hecho, el vínculo sindical del trabajador. En suma, no se evidencian razones que impidan la continuación de un sindicato creado de manera anterior a la transformación de UNITROPICO en universidad pública. 4.3.2. El levantamiento del fuero sindical El Ministerio de Educación Nacional también pregunta a la Sala si es necesario levantar el fuero sindical de las directivas de un sindicato que hubiese sido creado antes de la transformación de UNITROPICO. Aunque del texto de la consulta no se precisa el contexto o motivo del interrogante (por ejemplo, si el levantamiento tiene un propósito concreto o si es una condición para una actuación específica, etc.), la Sala considera lo siguiente: El fuero sindical es una garantía constitucional otorgada a algunos trabajadores, en virtud de la cual estos no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales, ni traslados a otros sitios o lugares de trabajo, salvo que exista una justa causa legal probada, la cual debe ser calificada previamente por la autoridad judicial competente. Por su parte, el artículo 406 del CST identifica los trabajadores que están amparados por el fuero sindical, así como el término de su duración. Hacen parte de este grupo los miembros de las juntas directivas y subdirectivas del sindicato, los cuales están cubiertos por el fuero por el término de su mandato y seis meses más 1743 . Dentro de este marco, un empleado de UNITROPICO que sea parte o haya hecho parte de la junta directiva o subdirectivas del sindicato en los últimos seis meses está amparado por el fuero sindical, y, por lo tanto, si el empleador desea despedirlo, desmejorar sus condiciones laborales, o trasladarlo a otro sitio o lugar de trabajo es necesario levantar el fuero sindical. Para ello debe existir causa legal que así lo habilite (las señaladas en el artículo 410 del CST) y contar con la respectiva autorización judicial. 1743 Artículo 406. Trabajadores amparados por el fuero sindical. Están amparados por el fuero sindical: c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.

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