Memoria 2021
1569 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • Personal administrativo sin estabilidad laboral reforzada El personal administrativo que no esté amparado por la garantía a la estabilidad laboral reforzada no tiene derecho a ser incorporado a la planta de personal de la universidad pública. La garantía de estabilidad laboral relativa permite la finalización unilateral de los contratos de trabajo sin que medie justa causa, incluidos los celebrados a término indefinido. Lo anterior, a través del pago de una indemnización. La vinculación de este personal administrativo no amparado por la garantía de estabilidad reforzada corresponderá a una decisión que debe tomar la universidad con fundamento exclusivamente en las necesidades del servicio, y previa autorización general de la ordenanza que la transforme efectivamente en una universidad pública, dentro del marco de autorización otorgada por la Ley 1937 de 2018. Es importante resaltar que UNITROPICO en el marco de su autonomía universitaria solo deberá incorporar aquel personal administrativo que resulte necesario para la mejor prestación del servicio público educativo y que se acredite su idoneidad, conocimientos y experiencia para este cometido. En consecuencia, el actual personal administrativo de la Fundación UNITROPICO, vinculado a través de un contrato de trabajo a término indefinido, que no esté amparado por la garantía de estabilidad laboral reforzada no tiene el derecho a ser incorporado a la planta de personal de UNITROPICO, una vez esta adopte la calidad de universidad pública. Con todo, de producirse su desvinculación, se les deberá reconocer el pago de la indemnización establecida en la ley (artículo 64 del CST), pues la transformación de UNITROPICO no constituye una justa causa para finalizar el contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 62 del CST. En el caso de personal administrativo, y si la universidad decide incorporarlos por necesidades del servicio, será necesario distinguir aquellos que sean incorporados en cargos que correspondan a empleados públicos y, en forma excepcional, mediante la vinculación como trabajador oficial. Si son incorporados a cargos de empleados públicos, por las necesidades del servicio, debidamente justificadas, suvinculación seríamediante nombramiento enprovisionalidad. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de acceder a la carrera administrativa a través del proceso de selección que, previa convocatoria, se adelante para proveer el empleo. En este caso, le corresponderá al acto administrativo de transformación de la Fundación a universidad pública establecer lo pertinente en cuanto al procedimiento de cargos y escalas salariales, en el marco que establece el ordenamiento jurídico. En lo que respecta a la aplicación de la garantía de sustitución patronal o de empleadores, esta no es procedente, pues no cubre a los empleados públicos, calidad que tendrían los
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