Memoria 2021
156 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 laboró comodocente para el departamento del Huila y al mismo tiempo para la Nación. Igualmente se observa que durante estas 13 semanas cotizó tanto a la Caja Departamental como a Cajanal. Esta información tendrá que ser corroborada por la autoridad competente al momento de estudiar la solicitud pensional. Para el análisis de la entidad competente para conocer la solicitud de pensión, la Sala tomará como referencia 550 semanas de cotización, a fin de no computar doblemente el tiempo cotizado por el peticionario entre el 5 de febrero y el 6 de mayo de 1974. En todo caso, se advierte que las conclusiones a la que llega la Sala en esta decisión se mantendrían incólumes si se tuvieran en cuenta 563 semanas de cotización del señor Eufrasio Prada. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto, se concluye que la suma de las semanas cotizadas por los dos cónyuges, al parecer, da como resultado un total de 1081 semanas de cotización, completadas en el año 1978 y correspondientes a 531 cotizadas por la señora Lucy Ibata de Prada y 550 cotizadas por el señor Eufrasio Prada Téllez. De manera adicional, ninguno de los dos peticionarios alegó o acreditó vinculación laboral alguna desde el año 1978, ni cotizaciones adicionales a las arriba certificadas. Asimismo, la Sala indagó en el registro único de afiliados (RUAF) el estado de afiliación de los dos peticionarios, en el cual figuran « sin afiliación para pensión » . Es decir, que no se encuentran afiliados a Colpensiones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. De otra parte, la certificación del registro único de afiliados (RUAF) permite inferir que nunca se afiliaron de forma obligatoria ni voluntaria al Sistema General de Pensiones, a través de los dos regímenes de pensiones de la Ley 100 de 1993. Tampoco registran, en su calidad de docentes, afiliaciones al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), creado mediante la Ley 91 de 1989. En definitiva, presuntamente, la señora Lucy Ibata de Prada y el señor Eufrasio Prada Téllez solo tuvieron relación laboral y permanecieron afiliados a la Caja Departamental de Previsión Social del Huila, desde el 1 de enero de 1967 hasta el 27 de junio de 1995, ella de forma continua y él con una interrupción de 2 años, 3 meses y cinco días, cuando cotizó a Cajanal. Igualmente, se colige que desde el 30 de abril de 1977 y desde el 14 de febrero de 1978, la señora Lucy y el señor Eufrasio, respectivamente, permanecieron afiliados a esta caja territorial en la categoría de afiliados inactivos, y posteriormente, no se afiliaron a ninguna administradora de Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
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