Memoria 2021

1566 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE • Docentes sin estabilidad laboral reforzada Los docentes que no estén amparados por la garantía a la estabilidad laboral reforzada no tienen el derecho a ser incorporados a la planta de personal de la universidad pública, pues la garantía de estabilidad laboral relativa permite la finalización unilateral de los contratos de trabajo sin que medie justa causa, incluidos los celebrados a término indefinido. Lo anterior, a través del pago de una indemnización. La vinculación de los docentes no amparados por la garantía de estabilidad laboral reforzada corresponderá a una decisión que debe tomar la universidad 1737 con fundamento exclusivamente en las necesidades del servicio, y previa autorización general de la ordenanza que la transforme efectivamente en una universidad pública, dentro del marco de autorización otorgada por la Ley 1937 de 2018 1738 . En efecto, la realización del Estado Social de Derecho exige que la actuación de las autoridades esté encaminada a la satisfacción del interés general y los fines estatales. Con este propósito, el Estado tiene la potestad para, con fundamento en los principios que rigen la actividad administrativa, especialmente los de eficiencia y eficacia, adecuar su estructura a las circunstancias y necesidades que demande el servicio 1739 . Esto implica, entre otras facultades, la de suprimir cargos, inclusive de funcionarios de carrera administrativa, fusionar entidades y adoptar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos estatales 1740 . Es importante resaltar que UNITROPICO en el marco de su autonomía universitaria solo deberá incorporar aquellos docentes que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público educativo y que se acredite su idoneidad, conocimientos y experiencia para este cometido. 1737 La autonomía universitaria comprende la auto-regulación o auto-determinación administrativa para el manejo técnico, económico y de gestión del ente universitario. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 5 de junio de 2014. Radicación: 2208. Asimismo, artículo 28 de la Ley 30 de 1992, en el cual se establece el derecho de las universidades a designar sus autoridades académicas y administrativas y seleccionar a sus profesores. 1738 Teniendo en cuenta que el vínculo laboral sería modificado en la mayoría de los casos para incorporar a los docentes que se requieran mediante una relación legal y reglamentaria de empleado público y en otros casos excepcionales, como trabajador oficial, resulta pertinente que la ordenanza que transforme la Fundación en universidad pública, establezca en forma expresa esta posibilidad. Debe recordarse que le corresponde a la Asamblea Departamental, por medio de ordenanza, determinar la estructura de la Administración departamental. Por otra parte, le corresponderá a la universidad, dentro de su autonomía universitaria, designar sus autoridades académicas y administrativas, y seleccionar a sus profesores. 1739 Corte Constitucional. Sentencia C-880/03. 1740 En ese orden de ideas, al Estado le corresponde establecer criterios claros de mérito y eficiencia, de suerte que se puedan garantizar óptimos niveles de rendimiento, para lo cual se le impone la previsión de mecanismos institucionales aptos para lograr la modernización, eficiencia y eficacia de los entes públicos. En ese cometido, puede la Administración, por razones de interés general, suprimir cargos, fusionar entidades y establecer unas medidas encaminadas al logro de los objetivos estatales, sin que por ello se pueda predicar la violación del Estado Social de Derecho. No obstante, la modernización del Estado en busca de la prevalencia del interés general, no significa el desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, particularmente los que les atañen en su calidad de trabajadores y, en el caso que nos ocupa la de trabajadores al servicio del Estado. Ibidem.

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