Memoria 2021
1565 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4.2.1. La eventual incorporación del actual personal docente de la Fundación UNITRÓPICO (vinculado a través de un contrato de trabajo a término indefinido) a la planta de personal y al régimen de carrera administrativa de la universidad pública UNITROPICO Para analizar la vinculación automática del actual personal docente de UNITROPICO, vinculado a través de un contrato de trabajo a término indefinido, a la planta de personal y a la carrera administrativa, una vez ocurra la transformación de la fundación en universidad pública, es necesario diferenciar entre los docentes amparados por la garantía de estabilidad reforzada y aquellos que no lo están. De acuerdo con el análisis normativo y jurisprudencial expuesto en este dictamen, se considera que: • Docentes con estabilidad laboral reforzada Los docentes vinculados a través de un contrato de trabajo a término indefinido que se encuentren en un régimen de estabilidad laboral reforzada, por tratarse de personas en circunstancias de debilidad manifiesta y que requieren de una protección especial de su estabilidad en el trabajo, deben ser incorporados, sin solución de continuidad, a la nueva planta de personal de la universidad pública UNITROPICO, mientras conserven esta situación jurídica 1734 . Lo anterior, teniendo en cuenta: i) la prohibición para el empleador de despedir a las personas amparadas por dicha estabilidad y ii) la obligación para el empleador de asegurar la permanencia del trabajador, siempre que no se configure una causal objetiva que justifique su despido. Asimismo, la transformación de la naturaleza jurídica de UNITROPICO no implica el desaparecimiento de la persona jurídica 1735 , lo que permitiría que el trabajador continúe laborando en la institución. La identificación de los docentes que están amparados por la garantía de la estabilidad laboral reforzada debe hacerse caso a caso, estar debidamente sustentada, y tomar en consideración los criterios dispuestos por la jurisprudencia para el efecto 1736 . En tratándose de empleados públicos, no es aplicable la garantía de sustitución patronal dada la naturaleza legal y reglamentaria del vínculo. 1734 En la Sentencia SU-200/19, la Corte Constitucional señaló que están amparados por la estabilidad laboral reforzada: i) las mujeres embarazadas, ii) algunos empleados prepensionados; iii) las madres cabeza de familia con ciertos vínculos labo- rales; iv) los sujetos que gozan de fuero sindical; v) los trabajadores en situación de discapacidad; vii) algunos cónyuges o compañeros permanentes de mujeres embarazadas no trabajadoras; viii) los padres cabeza de familia con ciertos vínculos laborales y (ix) las personas en situación de debilidad manifiesta como consecuencia de afecciones de salud. 1735 La transformación es una reforma estatutaria que no implica el nacimiento de una nueva sociedad o persona jurídica; ni entraña por si misma variaciones en su patrimonio; se trata de la misma persona con las mismas calidades y patrimonio, pero bajo un nuevo régimen. Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-019608 del 9 de febrero de 2018. 1736 Así, por ejemplo, en la Sentencia SU-049 de 2017, la Corte Constitucional señaló que la garantía a la estabilidad laboral reforzada se sustenta en la obligación de proteger a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifies- ta, el reconocimiento de la garantía del mínimo vital, y el deber del Estado de promover la integración social de personas disminuidas física, sensorial y síquicamente, entre otros.
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