Memoria 2021
1564 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE indefinido. Según el artículo 30 del estatuto docente de la fundación, el personal docente se clasifica, desde el punto de vista contractual, en: a) docente con contrato de prestación de servicios, b) docente con contrato a término fijo y c) docente con contrato a término indefinido. Por su parte, el artículo 12 de los estatutos de UNITROPICO establece: Artículo 12. Dedicación y niveles de escalafón: 1. Dedicación: Docente de Tiempo completo: Aquel profesional que se vincula a la institución con una carga horaria de cuarenta y ocho (48) horas laborales semanales, dedicadas a las funciones misionales institucionales. Docente Medio tiempo: Aquel profesional que se vincula a la institución con una carga horaria de veinticuatro (24) horas laborales semanales, dedicadas a las funciones misionales Institucionales. Docente Hora cátedra: Profesional vinculado a la institución durante un periodo académico para desarrollar funciones misionales Institucionales, con un tiempo laboral menor a un docente medio tiempo. Docente Emérito: Docente de contratación especial por honorarios, no superior a un año, designado por la Rectoría con reconocimiento a sus méritos académicos y profesionales tanto a nivel nacional como Internacional, con contribución al desarrollo de la región y del país demuestre habilidades sobresalientes en su campo específico del saber. (Subrayas de la Sala). Como puede observarse de los estatutos, los docentes de hora cátedra y eméritos están excluidos de la contratación a término indefinido. Quienes sí podrían ser vinculados bajo un contrato de esta naturaleza, son los docentes de tiempo completo y medio tiempo. iii) De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1937 de 2018, la Universidad Internacional del Trópico Americano tendrá la calidad de universidad pública de orden departamental y estará sometida a la Ley 30 de 1992. En consecuencia, para la vinculación de su personal docente y administrativo debe cumplir lo previsto en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1279 de 2002 y los estatutos de la Universidad. Señalado lo anterior, la Sala pasa a continuación a estudiar el caso del personal docente, para luego referirse al personal administrativo.
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