Memoria 2021

1563 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL gobernador, transforme la naturaleza jurídica de UNITROPICO, de modo que adquiera en el futuro el carácter de universidad estatal u oficial. vi) La transformación se realizará sin necesidad de disolución. vii) La universidad sustituirá a la fundación, tanto en sus derechos como en sus obligaciones. viii) El régimen aplicable a UNITROPICO está sujeto a lo consagrado en la Ley 30 de 1992. 4.2. Lavinculaciónactual de los trabajadoresdocentesyadministrativos vinculados mediante contrato laboral a término indefinido con la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano El ministerio consultante realiza a la Sala una serie de interrogantes relacionados con la situación laboral del personal docente y administrativo de la Fundación UNITROPICO, vinculado mediante contrato laboral a término indefinido. En términos generales, las preguntas se relacionan con i) la vinculación automática a la planta de personal y al régimen de carrera administrativa, ii) la aplicación del principio de confianza legitima y de la garantía de la sustitución patronal y iii) el mantenimiento de los beneficios extralegales obtenidos como empleados particulares. Con fundamento en lo expuesto y para resolver estas preguntas, se considera importante señalar las siguientes premisas, que permitan dar respuesta a la consulta formulada: i) Los actuales empleados de la fundación son considerados empleados particulares, que se rigen por el derecho privado. Lo anterior, teniendo en cuenta que elMinisterio de Educación Nacional califica actualmente a la Fundación UNITROPICO como una institución de educación superior privada sometida al derecho privado 1732 . Asimismo, la propia consulta se refiere expresamente a los empleados vinculados mediante contrato laboral a término indefinido. ii) De acuerdo con los estatutos 1733 deUNITROPICO, el personal docente de profesores de tiempo completo y medio tiempo son vinculados mediante contrato a término 1732 Anteriormente, la Sala ya había considerado a funcionarios de UNITROPICO como empleados particulares: Conforme a lo anterior, para resolver el presente conflicto de competencias, la Sala tendrá en cuenta lo establecido actualmente en el acta de creación y en los estatutos de la Fundación Unitrópico, así como en la reforma presentada ante el Ministerio de Educación Nacional y el reconocimiento de personaría jurídica expedida por este, en los cuales se señala que Unitrópico es una institución de educación superior privada y se rige por el derecho privado. En consecuencia, para definir el presente conflicto de competencias suscitado entre la Inspección Quinta del Trabajo y la Procuraduría Provincial del Casanare, las señoras S.P.R. y C.P.F., quienes desempeñaban en el momento de los hechos, los cargos de Rectora y Secretaria General de Unitrópico, respectivamente, deben ser consideradas como empleadas privadas de dicha Institución. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 22 de octubre de 2015. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00227-00(C). 1733 Acuerdo 090 del 6 de febrero de 2013.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz