Memoria 2021

1561 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL conformidad con el artículo 58 de la Ley 30 de 1992. Sin embargo, las disposiciones legales en las que el Congreso insiste permiten esa oficialización y, en consecuencia, de forma indirecta sirven a los fines de clarificar su naturaleza y régimen jurídico, en los términos anunciados en su título. (Subrayas de la Sala). En línea con lo anterior, el legislador buscó que UNITROPICO, a través de un acto posterior, adquiriera la calidad de universidad pública: De este modo, en el presente asunto, el artículo 2 del Proyecto de Ley debe ser interpretado en el entendido de que, previa la oficialización del Centro Educativo, los fundadores deberán manifestar su anuencia, no a que sus cuotas sociales pasen a ser del Departamento de Casanare, sino a que Unitrópico adquiera carácter público. […] En este orden de ideas, es claro que el Proyecto de Ley objetado no lleva a cabo por sí mismo la oficialización de Unitrópico sino que autoriza al Departamento del Casanare, a iniciativa del Gobernador, a efectuarla. En otros términos, el Proyecto de Ley, mediante el contenido de sus normas, no constituye, transforma ni otorga carácter público al Centro Educativo en mención. De hecho, por sí solo no resuelve la incertidumbre acerca de la naturaleza jurídica y régimen aplicable de la Universidad, a la que atrás se hizo referencia. Conforme se subrayó, con el propósito de clarificar estos aspectos, el Legislador optó por autorizar al órgano de representación popular del Departamento de Casanare, a iniciativa del Gobernador, para que lleve a cabo la oficialización de la entidad. De esta manera, las normas objetadas no son constitutivas ni regulatorias, pues no crean una medida ni tampoco establecen una obligación de contenido presupuestal, sino que solamente confieren un permiso , en el sentido indicado, a la Asamblea Departamental de la referida entidad territorial. Como consecuencia, es claro que el Proyecto de Ley objetado no ordena gasto ni otorga beneficio tributario alguno. […]. (Subrayas de la Sala). Igualmente, la Corte Constitucional concluyó que la normativa objeto de estudio no implicaba la creación de una nueva institución de educación superior, sino la autorización para, a través de una futura ordenanza, transformar la naturaleza jurídica de la entidad 1730 : Por otro lado, pese a que pueda tratarse de una modificación sustancial del carácter de la Universidad, ello no es equivalente a que se esté autorizando la creación de una institución de educación superior nueva. De hecho, el artículo 2 del Proyecto precisa 1730 Esto es concordante con lo señalado durante el trámite legislativo, en el cual se indicó: Gracias Presidente. Yo creo que este es un reconocimiento al departamento de Casanare y es un proyecto muy sencillo, que ya como se decía, es transformar la Universidad Internacional del Trópico Americano, en Universidad del Trópico Americano, es decir, la Fundación transfor- marla en Universidad. Agradecemos pues a todos y procedamos a votar en aras del tiempo. Gaceta del Congreso número 691 del 15 de agosto de 2017.

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