Memoria 2021
1559 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ii) Autoriza a la Asamblea del departamento de Casanare para que, a iniciativa del gobernador, oficialice e incorpore a la estructura administrativa del departamento a UNITROPICO (artículo 2) 1727 . iii) Señala que la institución de educación superior oficializada a través de ordenanza quedará organizada, sin necesidad de disolución, como una universidad pública del orden departamental, sujeta a la Ley 30 de 1992 (artículo 2) 1728 . iv) Una vez se expida la correspondiente ordenanza, el nombre FundaciónUniversitaria Internacional del Trópico Americano deberá remplazarse por el de Universidad Internacional del Trópico Americano (artículo 2, parágrafo 1). v) Ordena la transferencia de los muebles e inmuebles de la Fundación a la Universidad (artículo 2, parágrafo 2). vi) Establece que la Universidad sustituirá en todo a la Fundación, tanto en sus derechos como en sus obligaciones (artículo 3) 1729 . vii) Autoriza al Ministerio de Educación Nacional para que, una vez se expida la correspondiente ordenanza, se incluya a la Universidad en la lista de instituciones de educación superior oficialmente reconocidas (artículo 4). viii) Ordena el traslado de los registros calificados y demás documentos y actuaciones administrativas de la Fundación, a la Universidad (artículo 5). ix) Autoriza a esta a presentar directamente proyectos de formación y capacitación científica al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (artículo 6). La Ley 1937 de 2018 fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-051 de 2018. En su decisión, la Corte señaló que la ley tuvo como objeto superar la incertidumbre existente frente a la naturaleza jurídica de UNITROPICO. En este sentido, indicó la Corte: De acuerdo con la exposición de motivos y el informe sobre las objeciones gubernamentales, habría dos tesis posibles acerca de la naturaleza jurídica de la Universidad: (i) podría entenderse de naturaleza privada y sin ánimo de lucro, 1727 Artículo 2°. Solo para los efectos de esta ley. A iniciativa del Gobernador autorícese a la Asamblea del Departamento de Ca- sanare a oficializar e incorporar en la estructura administrativa del Departamento a la Fundación Universitaria Internacio- nal del Trópico Americano, previa renuncia o donación al Departamento de los derechos sobre los aportes, cuotas sociales o bienes a nombre de entidades públicas y particulares dentro del patrimonio de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano si así lo establecen sus estatutos internos […]. 1728 Artículo 2°. […] La institución de educación superior oficializada mediante Ordenanza quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992, sin necesidad de disolución. 1729 Artículo 3°. La nueva entidad oficial de orden departamental Universidad Internacional del Trópico Americano, sustituirá en todo a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, esto es en tanto sus derechos como en sus obli- gaciones.
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