Memoria 2021
1558 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE De las previsiones del proyecto de ley, así como de las discusiones que la iniciativa generó, nuevamente se evidencia que a la luz de la Ley 30 de 1992 no es jurídicamente viable la existencia de instituciones de educación superior de origen o naturaleza mixta, al punto que se requería de dicha reforma legislativa para permitir su participación en el servicio público de educación superior. (Subrayas de la Sala). Igualmente, la Sala señaló que las sociedades de economía mixta y las fundaciones de carácter mixto no podían ser asimiladas a entes universitarios autónomos o a establecimientos públicos que prestan el servicio público de educación superior: e. Apesar de lanaturaleza estatal de las sociedades de economíamixta y las fundaciones de carácter mixto, en ningún caso pueden ser asimiladas a los entes universitarios autónomos o a los específicos establecimientos públicos que prestan el servicio de educación superior, toda vez que como se ha expuesto en este concepto, la Ley 489 de 1998 ha establecido que tales sociedades o fundaciones tienen naturaleza, objeto y fines diferentes […]. (Subrayas de la Sala). Frente al caso particular de UNITROPICO, la Sala indicó que, en todo caso, los actos administrativos por medio de los cuales se otorgó personería jurídica a este ente estaban amparados por la presunción de legalidad, y, en consecuencia, hasta tanto esta no fuera desvirtuada seguían produciendo efectos 1724 . Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Sala, el Congreso de la República promulgó la Ley 1937 de 2018, «por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano» 1725 . En términos generales, la mencionada ley establece lo siguiente: i) Otorga al Ministerio de Educación Nacional, al departamento de Casanare y a la Asamblea Departamental las herramientas necesarias para transformar la naturaleza, el carácter académico y el régimen jurídico de UNITROPICO (artículo 1) 1726 . 1724 En los antecedentes de la consulta se aprecian actos administrativos como son la Ordenanza número 76 del 24 de febrero de 2000 de la Asamblea Departamental del Casanare y las Resoluciones del Ministerio de Educación Nacional 1311 de 2002 y 6538 de 2011, mediante las cuales se reconoció personería jurídica a UNITROPICO como una institución de educación superior de carácter privado sin ánimo de lucro y se ratificó una reforma estatutaria de UNITROPICO, respectivamente. 1725 El Proyecto de ley número 211 del 2016, tiene como objeto facultar a la Asamblea Departamental y al Gobernador del departamento de Casanare, para que dentro de sus competencias puedan transformar a la Fundación Universitaria Inter- nacional del Trópico Americano (Unitrópico) de ser una Entidad de Derecho Privado de Participación Mixta a ser una Institución de Educación Superior de tipo Oficial. Informe de Ponencia para primer debate. Gaceta del Congreso número 355 del 1 de junio de 2016. 1726 Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto otorgar las herramientas necesarias al Ministerio de Educación Na- cional, al departamento de Casanare y a la Asamblea Departamental del Casanare, para transformar la Naturaleza, Carácter Académico y Régimen Jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano.
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