Memoria 2021
1555 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL [...] De acuerdo con lo anterior, el principio de confianza legítima exige que ante la verificación de una expectativa legítima del administrado y de un cambio intempestivo de la administración, siempre que sea legal y constitucional, ésta adopte medidas transitorias para enfrentar el cambio que impone. La adopción de estas medidas responde al respeto por los compromisos, la seguridad jurídica y la protección a la estabilidad social, que requiere que se mitigue el daño generado con la nueva situación 1720 . (Subrayas de la Sala). En suma, a través del principio de la confianza legítima, la cual se fundamenta en el principio de la buena fe y la seguridad jurídica, se persigue la protección de las expectativas legítimas de los ciudadanos. Como se observa, se debe tratar de un cambio intempestivo que sorprende al administrado, razón por la cual se requiere de la adopción de medidas transitorias. 4. El caso concreto 4.1. La Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano – UNITROPICO El 16 de marzo del 2000, previa autorización de la Asamblea Departamental del Casanare 1721 , se creó la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano como una asociación de utilidad común, sin ánimo de lucro, de participación mixta e institución universitaria privada de educación superior. Así, de acuerdo con el artículo primero de los estatutos de la entidad, ratificados a través de la Resolución 6538 del 9 de agosto de 2011 del Ministerio de Educación Nacional, UNITROPICO es una: [E]ntidad sin ánimo de lucro constituida por acta de 16 de marzo de 2000, denominada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO “UNITROPICO”, creada a instancias del Departamento de Casanare, como asociación de utilidad común, sin ánimo de lucro, de participación mixta, como institución universitaria de educación superior, autónoma, regida de conformidad con la ley 30 de 1992 y las normas vigentes; que acredita su desempeño con criterio de universalidad en la investigación científica con énfasis en la biodiversidad, en la generación de tecnología, la formación 1720 Corte Constitucional. Sentencia T-736/15. 1721 ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador de Casanare por el término de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ordenanza, para que en nombre del Departamento se asocie con entidades públicas y privadas del nivel nacional, regional, departamental y municipal con instituciones extranjeras multinacionales o internacionales y con particulares con la finalidad de constituir la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO como una entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro que se regirá por las disposiciones de la Ley 30 de 1992. Ordenanza 076 del 2000.
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