Memoria 2021
1554 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En esta dirección, por ejemplo, Sanz Rubiales señala que las expectativas legítimas constituyen el objeto de protección de la confianza legítima: Aún desde una óptica subjetiva, la confianza legítima no hace referencia, en principio, a los derechos adquiridos, aunque podrían quedar protegidos por ella; va más allá de aquéllos (incluyéndolos en su tutela), en cuanto puede alcanzar a las meras “expectativas jurídicas” de los particulares en la estabilidad de una determinada normativa, tal y como lo reconoció, en su momento, el Tribunal de Luxemburgo “cualquier operador económico al que una Institución haya hecho concebir esperanzas fundadas tiene la posibilidad de invocar el principio de protección de la confianza legítima”. En definitiva, mientras los derechos adquiridos son “intangibles” (y, por supuesto, pueden legítimamente suscitar la confianza de sus titulares), la confianza legítima alcanza también a los derechos “en vías de constitución”, todavía “no adquiridos” [...] En cuanto al juego de uno y otro principio, en la práctica del respeto de la confianza legítima parece que sobretodo juega en defecto de derechos adquiridos, porque el título de derecho adquirido se considera más fuerte que el de confianza legítima [...] La protección derivada de la confianza legitima engloba, pero va más allá de la protección de los derechos adquiridos, alcanzado situaciones todavía no consolidadas, identificables como expectativas legítimas. (Subrayas de la Sala). Igualmente, Castillo Blanco, ha indicado que el principio de la confianza legítima involucra la afectación de una expectativa legítima: [U]na situación de quiebra de la previsibilidad y buena fe del individuo en la actuación de los poderes públicos (que ha de ser efectiva generando una expectativa protegible, STC 302/1994, de 14 de noviembre). No estamos, por consiguiente, frente a un derecho adquirido, y, por tanto, consolidado del individuo 1719 . (Subrayas de la Sala). En el ámbito colombiano, la jurisprudencia nacional también ha reconocido el estrecho vinculo que existe entre el principio de la confianza legítima y las expectativas legítimas, en el sentido de que a través del mencionado principio se protegen estas últimas. Así, se ha indicado: [L]a administración está obligada a respetar las expectativas legítimas de las personas sobre una situación que modifica su posición de forma intempestiva. No obstante, las expectativas deben ser serias, fundadas y provenir de un periodo de estabilidad que permita concluir razonablemente que efectivamente se esperaba un determinado comportamiento por parte de la administración. 1719 Castillo Blanco, Federico A., La protección de confianza en el derecho administrativo. Marcial Pons. 1998, p. 307.
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