Memoria 2021

1553 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3.1. Las expectativas legítimas A través del principio de confianza legítima se busca proteger las expectativas legítimas de los ciudadanos. En efecto, el artículo 58 de la Constitución Política consagra el respeto por los derechos adquiridos, los cuales no pueden ser vulnerados o desconocidos por leyes posteriores 1714 . Los derechos adquiridos han sido definidos como: [A]quellas situaciones jurídicas individuales definidas y consolidadas bajo la vigencia de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente al patrimonio de una persona. Para que el derecho sea considerado como «adquirido», es necesario que se hayan cumplido los supuestos que la norma prevé para obtenerlo; es decir, todas las condiciones y requisitos fijados en esta respecto de un determinado sujeto 1715 . Los derechos adquiridos se contraponen a las meras expectativas, entendidas estas como la simple probabilidad de adquirir un derecho en el futuro, de no presentarse algún cambio en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, es posible modificar situaciones jurídicas no consolidadas 1716 . En el medio de los derechos adquiridos y las meras expectativas, se encuentran las expectativas legítimas: Hay expectativa legitima cuando la persona no cumplió con tales presupuestos y la norma deja de estar vigente; empero, estaba próximo a lograrlo, caso en el cual se le protege del cambio brusco de legislación a través de normas de transición que garanticen que pueda obtener su derecho. Y las meras expectativas no son sujetos de protección inmediata, en la medida que son situaciones en curso que no pueden impedir el cambio de regulación 1717 . Aunque las expectativas legítimas no son objeto de las mismas garantías que los derechos adquiridos, son en todo caso objeto de protección. Lo anterior, a través del principio de la confianza legitima 1718 , la cual tiene íntima relación con las expectativas legítimas. 1714 Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. […]. 1715 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 12 de marzo de 2020. Radica- ción Número: 25000-23-25-000-2011-00849-01(3592-16). 1716 En contraste, existen casos en los que los derechos, aunque se originaron en vigencia de determinada normativa, no se alcanzaron a consolidar de forma definitiva antes del cambio de legislación. En estos eventos no se está en presencia de derechos adquiridos, sino de «meras expectativas» de obtenerlo, esto es, ante simples probabilidades de una adquisición futura del derecho de no darse un cambio en el ordenamiento jurídico. De ser así, la protección que se otorga por parte de la Constitución y la ley es precaria, en la medida que la ley nueva puede modificar las situaciones jurídicas que no se consolidaron. Ibidem. 1717 Ibidem. 1718 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 12 de marzo de 2020. Radica- ción Número: 25000-23-25-000-2011-00849-01(3592-16).

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