Memoria 2021

1552 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Las medidas transitorias que se adopten no equivalen a una reparación, indemnización, donación ni desconocen el principio del interés general. Igualmente, conllevan un tiempo prudencial y la adopción de medios adecuados que permitan a los afectados adaptarse a la nueva situación: Es importante anotar que, respecto de la adopción de medidas transitorias amparadas por el principio de confianza legítima, la jurisprudencia también ha precisado que en tanto protegen la legítima expectativa y no un derecho adquirido: i) no son equivalentes a una reparación, indemnización, donación, ni desconocen el principio del interés general; y ii) deben contemplar un tiempo prudencial y los medios necesarios para que se dé el balance y se pueda adaptar a la situación mitigando el perjuicio causado 1711 . En materia laboral, el principio de la confianza legítima ha sido aplicado, entre otros, en asuntos relacionados con el derecho al trabajo de vendedores ambulantes (SU-360 de 1999) y de personas dedicadas al reciclaje (T-291 de 2009), bicitaxismo (T-442 de 2013) y minería (T-204 de 2015). Igualmente, frente a este derecho, la Corte ha indicado que la protección que se deriva del principio de confianza legítima varía dependiendo de cada situación: Las anteriores decisiones referentes al principio de confianza legítima en relación con los derechos al trabajo y al mínimo vital, muestran que dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, se debe proteger la situación concreta de los tutelantes respecto a sus condiciones laborales. En efecto, la administración tiene el deber de proveer a las personas afectadas por sus decisiones las soluciones de continuidad para que les sea posible el ejercicio del trabajo en el futuro en condiciones dignas, inclusive cuando su actividad no se encuentra regulada o pudo convertirse en ilegal. A su vez, en casos de grupos numerosos, la mayoría de estas decisiones han requerido la adopción de políticas públicas, o la exhortación a generar condiciones de protección para el grupo que los tutelantes representan, en razón a su vulnerabilidad por la falta de regulación de su actividad 1712 . El cambio del régimen laboral no conlleva un desconocimiento del principio de confianza legítima cuando se establecen medidas de transición o de choque dirigidas a reducir los efectos negativos que puedan derivarse de la entrada en vigencia del nuevo régimen. En esta dirección, la jurisprudencia ha concluido: Así las cosas, se puede afirmar que la modificación del régimen laboral, en general no es violatoria del principio de confianza legitima, siempre y cuando se establezcan medidas de transición o de choque que minimicen los efectos negativos a los empleados afectados con el nuevo régimen 1713 . (Subrayas de la Sala). 1711 Ibidem. 1712 Ibidem. 1713 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 4 de septiembre 2008. Radica- ción número: 17001-23-31-000-2005-00782-01(2426-07).

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