Memoria 2021

1550 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE iii) En este caso, a estos trabajadores se les deben respetar los derechos adquiridos bajo la vigencia de una convención colectiva. iv) Un sindicato mantiene su personería jurídica mientras no exista una decisión judicial que la de por extinguida. v) El fuero sindical es una garantía constitucional otorgada a algunos trabajadores, en virtud de la cual estos no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales, ni traslados a otros sitios o lugares de trabajo, salvo que exista una justa causa probada, la cual debe ser calificada previamente por la autoridad judicial competente. vi) La transformación de una persona jurídica no implica la desafiliación de los empleados al sindicato. 3. Los principios de confianza legítima y de expectativas legítimas El principio de confianza legítima, cuyo origen se ubica en Alemania 1704 , rige las relaciones entre la Administración y las personas naturales y jurídicas. Encuentra su fundamento en el Estado de derecho 1705 y los principios de seguridad jurídica y buena fe. Asimismo, constituye una expresión del derecho a la buena administración pública 1706 . El principio de la confianza legítima conlleva que: [L]a autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones 1707 . 1704 Así, la doctrina ha indicado: “El origen del principio de protección de la confianza legítima es ubicado, casi sin discusiones, en un espacio y un tiempo definidos: la República de Alemania Federal, en el período de posguerra. Por ese motivo, la doctrina administrativa y las resoluciones judiciales alemanas (Corte Constitucional de Karlsruhe y Corte Administrativa Federal) fueron por muchos años fuentes exclusivas de obligada consulta en esta materia”. López Mesa, Marcelo J. De nue- vo sobre la confianza legítima, como forma de declaración unilateral de voluntad, en Revista Internacional de doctrina y jurisprudencia, pp. 47-76. Núm. 2. 2013, p. 51. “En el derecho alemán, se suele citar como punto de partida del principio de protección de la confianza (el término Vertraunsschutz corresponde en castellano, literalmente, a protección de la con- fianza) la sentencia del OVG de Berlín de 14 de noviembre de 1956, el llamado asunto de la anciana viuda, que trata de la pretensión de revisar el reconocimiento de una pensión a la viuda de un funcionario que se traslada al LAND de Berlín, desde la parte de la ciudad perteneciente a la RDA, tras habérsele asegurado que su pensión sería abonada por las autorida- des competentes en Berlín (en el caso Senator für Inneres), quienes, una vez iniciado el abono de la prestación, constatan la ilegalidad de la resolución inicialmente adoptada por un problema competencial y emprenden su revisión, negando el Tribunal la pretensión de las autoridades de revisar la concesión basada en nuestro principio”. García Luengo, Javier. El principio de la protección de la confianza en el derecho administrativo. Civitas. 2001, p. 29. Véase igualmente: Díaz Rubio, Patricia. El principio de confianza legítima en materia tributaria. Tirant lo Blanch. 2014. 1705 Al respecto la doctrina señala: El profesor y ex camarista argentino Dr. Pedro COVIELLO escribió al respecto que “el principio (Vertrauensschutz, que en su textual traducción significa ‘protección de la confianza’, a la que luego se agregó en otras traducciones la palabra ‘legítima’) surgió en el derecho alemán, en donde adquirió talante constitucional, como una derivación del principio de seguridad jurídica (Rechtssicherheit), y se lo considera —junto con el último— como una de las consecuencias de los valores propios del Estado de Derecho”. López Mesa, ob. cit., p. 51. 1706 En el marco de los principios de una buena administración pública destacan, entre otros, los de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima. Carretero Sánchez, Santiago. La practicidad de los principios generales del derecho. Tirant lo Blanch. 2020. 1707 España. Tribunal Supremo. Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 22 de junio de 2016. Radicación número 1518/2016.

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