Memoria 2021

1549 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros. Por su parte, el artículo 372 consagra que las organizaciones sindicales tienen el derecho de establecer libremente sus estatutos, los cuales deben contener, entre otros, las condiciones de admisión y los motivos de expulsión 1700 . Por su parte, el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1072 de 2015 1701 , el cual compila el artículo 4 del Decreto 1469 de 1978, señala expresamente que la finalización del contrato de trabajo no extingue, por este solo hecho, el vínculo sindical del trabajador 1702 . Frente al compilado artículo 4, la jurisprudencia ha considerado: Sobre este particular la Sala se permite hacer notar que la ley exige para la formación de un Sindicato o el ingreso de un trabajador a una organización sindical de base, que el presunto socio esté prestando servicios mediante un contrato de trabajo. Empero, la resolución de éste no comporta necesariamente la terminación del vínculo entre el socio y el sindicato, pues el artículo 373 del C.S. del T., en su inciso 7o. prevé que la organización preste auxilio a sus afiliados que se encuentran sin empleo o en estado de desocupación. Norma similar se encuentra en el artículo 414 numeral 6o. de la misma obra. Además, no existe precepto alguno en la legislación laboral de la cual pudiera desprenderse que la terminación del contrato entre el patrono y el trabajador, dé lugar a la finalización ipso facto del vínculo entre el sindicato y su respectivo asociado o asociados […] ”. (Negrilla y subrayado de la Sala) 1703 . (Subrayas de la Sala). Conclusiones del capítulo En suma, puede concluirse lo siguiente: i) Es diferente el régimen legal de quienes prestan sus servicios en el régimen privado de aquellos que lo hacen como servidores públicos, especialmente, en tratándose de empleados públicos (régimen aplicable, presentación de peticiones, celebración y aplicación de convenciones colectivas). ii) Cuando por mandato legal el vínculo laboral de un servidor del Estado se transforma, en forma excepcional, de trabajador oficial a empleado público, a su nuevo estatus no le resultan aplicables las normas del derecho colectivo del trabajo. 1700 El artículo 362 del CST consagra el contenido mínimo de los estatutos. 1701 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 1702 Artículo 2.2.2.2.2 Vínculo sindical. La terminación del contrato de trabajo no extingue, por ese solo hecho, el vínculo sindical del trabajador. (Decreto número 1469 de 1978, artículo 4°). 1703 Corte Constitucional. Sentencia T-477/16.

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