Memoria 2021
1548 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE beneficio, expresamente reconocida en el artículo 39 de la Constitución, así como más ampliamente el derecho de asociación sindical, son aplicables igualmente a los servidores públicos 1694 . El desconocimiento del fuero sindical implica que el retiro, desmejora o traslado del trabajador sea considerado ilegal, y proceda, en consecuencia, la acción de reintegro, a través del procedimiento establecido en la ley 1695 . Ahora bien, es importante destacar que el fuero sindical no conlleva una estabilidad absoluta, esto es, que prohíba el despido del trabajador. Lo que se deriva de la garantía del fuero sindical es la obligación para el empleador de demostrar la existencia de una justa causa para dicho despido, que además debe ser verificada por el juez 1696 . 2.2.3. Pertenencia al sindicato La transformación de una persona jurídica no implica la desafiliación de los empleados al sindicato 1697 , pues, con fundamento en el derecho a la asociación sindical, la libertad sindical y la autonomía de las organizaciones sindicales 1698 , la permanencia o desvinculación a un sindicato depende de la autodeterminación del trabajador 1699 y de los estatutos de la organización sindical. En esta dirección, por ejemplo, el artículo 358 del CST establece el principio de la libertad de afiliación, así: 1694 Corte Constitucional. Sentencia T-1079/04. Para la Corte Constitucional, en los casos de despido sin previa autorización judicial de empleados públicos por procesos de reestructuración, el Juez deberá ordenar el reintegro. Sentencias T-220/12 y T-434/15. En esta última sentencia se señaló: Si culmina el proceso de liquidación y se suprimen todos los cargos, sin que a los trabajadores aforados les hubieran levantado su protección, estos tienen la posibilidad de presentar una acción de reintegro. Si bien en estos contextos se reconoce la imposibilidad física y jurídica de la reincorporación, la Corte indicó que debe ordenarse el pago de una indemnización especial, equivalente a “seis meses de salarios, sin perjuicio de sus demás derechos y prestaciones legales” (CPT art. 116). 1695 Corte Constitucional. Sentencia T-1074/94. 1696 Corte Constitucional. Sentencia T-220/12. 1697 Directora de Trabajo. Chile. ORD. Nº 4607/324. 1698 El artículo 39 de la Constitución de 1991 establece el derecho a la asociación sindical y de acuerdo con su tenor literal, “los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado”. La jurisprudencia constitucional ha puntualizado que el derecho de asociación sindical comprende “la libertad individual de organizar sindicatos”, así como la libertad de sindicalización, “ya que nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse” y la “autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno”. Corte Constitucional. Sentencia C-617/08. 1699 La libertad sindical tiene cinco características distintivas, se trata de un derecho: voluntario, relacional, instrumental, espe- cial y compuesto. Como primera medida, es un derecho cuyo ejercicio es voluntario pues la afiliación o desafiliación depen- de de la autodeterminación – como decisión libre – del trabajador para asociarse, o no hacerlo, con otros individuos dentro de una organización colectiva que persigue intereses comunes. En segundo lugar es relacional, como derecho subjetivo de carácter individual cuyo ejercicio depende del acuerdo de voluntades que soporta la persona colectiva de carácter jurídico. Tercero, es una garantía instrumental en tanto actúa como vehículo para alcanzar los fines propuestos por la organización sindical. En cuarto lugar, es especial, pues la libertad sindical es una especie dentro del género libertad de asociación consagrado en el artículo 38 de la Carta. […]. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha establecido – a partir de las características antedichas – que existen tres dimensiones dentro del concepto lato de libertad sindical. En primer lugar, la dimensión individual, abarca la “posibilidad que tiene cada persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece dentro de la organización, sin injerencia alguna o presiones externas”. Segundo, la dimensión colectiva permite a los trabajadores sindicalizados, bajo la garantía de no injerencias externas, autogobernarse y tomar decisiones independientes con respecto de la organización sindical. Finalmente, la dimensión instrumental implica que la libertad consagrada en el artículo 39 Superior actúa como “el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales”. Corte Constitucional. T-509/19.
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