Memoria 2021
1547 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El fuero sindical es entonces una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones sindicales, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de los empleadores. En virtud del fuero sindical, los empleadores que quieran despedir empleados aforados, deberán invocar una justa causa previamente calificada por el juez laboral. Incluso en los procesos de reestructuración, será necesario solicitar dicha autorización previa. Cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del juez, procede la acción especial de reintegro por fuero sindical como se explicará a continuación 1691 . (Subrayas de la Sala). Dentro de este marco, la garantía constitucional del fuero sindical otorga los siguientes derechos a los trabajadores amparados por el: i) A no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales, ni trasladados a otro sitio o lugar de trabajo, salvo que exista una justa causa probada, y ii) A que la justa causa sea calificada previamente por una autoridad judicial competente 1692 , a través del procedimiento establecido por la ley para el efecto 1693 . El artículo 410 del CST consagra las causales que permiten al juez autorizar el despido del trabajador sometido al fuero sindical: Artículo 410. Justas causas del despido. Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. La autorización judicial es necesaria, inclusive, en tratándose de la liquidación o reestructuración de entidades públicas. Así, se ha indicado: La ley en ningún momento establece que el permiso judicial previo para despedir trabajadores que gozan del beneficio del fuero sindical no se aplique a los casos de liquidación o reestructuración de entidades públicas. Por el contrario, la garantía de tal 1691 Corte Constitucional. Sentencia T-220/12. 1692 Corte Suprema de Justicia. Salaboral. Sentencia del 14 de noviembre de 2018. Radiación número: SL5119-2018. 1693 Acorde con lo anterior, la jurisprudencia ha precisado que el objetivo del proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia de la causa que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o ilegalidad […]. Corte Constitucional. Sentencia T-220/12.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz