Memoria 2021

1546 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE […] Ahora bien, para que desde un punto de vista constitucional y legal, una de sus partes, en específico el sindicato, deje de subsistir, no basta con que se encuentre incurso en una de las causales de disolución previstas en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, sino que, además, se requiere de una sentencia judicial que ordene su disolución, conforme lo establece el artículo 4.º del Convenio 87 de la OIT, aprobado por la Ley 26 de 1976, y el artículo 39 de la Constitución Política, al señalar que «la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial». Esto significa que hasta tanto no exista una providencia judicial ejecutoriada, la organización sindical conserva su personería jurídica y, por tanto, su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y efectuar actos con trascendencia para el derecho. Y si ello es así, la pauta que debe marcar la fecha en la que un sindicato deja de existir y, por ende, de tener vocación para ejercer sus funciones legales y estatutarias y representar los intereses y derechos de sus asociados, es la data de la sentencia judicial que define su personería, en tanto que solo con ella se concreta su realidad en el mundo del derecho y los efectos de haber estado incursa en causal de disolución. No otra interpretación, a juicio de la Sala, deriva del mandato categórico del artículo 39 de la Constitución Nacional 1690 . (Subrayas de la Sala). 2.2.2. Fuero sindical El fuero sindical, el cual encuentra fundamento constitucional en el artículo 39 Superior, es definido expresamente por el artículo 405 del CST como: [L]a garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo. En términos más generales, la Corte Constitucional se ha referido al fuero sindical en los siguientes términos: 1690 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Radiación número: Sl2839-2019. En el mismo sentido, en otra opor- tunidad señaló: Así las cosas, es claro que los sindicatos adquieren su personería jurídica desde su fundación y mientras no se declare judicialmente su disolución, mantiene sus facultades de representación, Así como el libre ejercicio del derecho de afiliación de los trabajadores que así lo decidan, el cual no puede quedar sujeto a limitaciones no previstas en la ley ni dispuestas por una decisión judicial, aunque se configure una causal de disolución como la anotada. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 14 de noviembre de 2018. Véase también: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 6 de diciembre de 2017. Radiación número: SL21177-2017.

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