Memoria 2021

1542 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE viii) A pesar de lo anterior, cuando así lo establezca expresamente el ordenamiento legal, puede presentarse la continuidad laboral de un trabajador oficial que se convierta en empleado público vinculado mediante un nombramiento en provisionalidad. Si bien en este caso no tiene lugar la sustitución patronal en sentido estricto, si es posible mantener el vínculo laboral «sin solución de continuidad». Un claro ejemplo de lo anterior es el Decreto 1750 de 2003, el cual consagró expresamente la incorporación automática y sin solución de continuidad de algunos trabajadores oficiales del ISS, que se convertirían en empleados públicos. ix) En el caso de trabajadores oficiales que pudieran convertirse en empleados públicos, cuando medie una autorización expresa de la ley para su incorporación automática a la planta de personal, de todas maneras, su ingreso solo podrá realizarse mediante nombramiento en provisionalidad. Lo anterior, por cuanto al régimen de carrera administrativa solo puede accederse mediante concurso de méritos por mandato constitucional. 2.2. Consideraciones en materia sindical En materia del derecho colectivo del trabajo, existen algunas diferencias entre las personas que prestan sus servicios en el régimen privado y aquellas que lo hacen en el Estado, especialmente, bajo la calidad de empleados públicos. Así, por ejemplo, están sometidos, en principio 1680 , a un régimen jurídico diferente, tal como se desprende de los artículos 3 y 4 del CST, disposiciones que establecen: ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regulas relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten. (Subrayas de la Sala). En el mismo sentido, la jurisprudencia ha indicado: Además, no sobra señalar que las afirmaciones relativas a que el tribunal transgredió los artículos 21 y 127 del Código Sustantivo de Trabajo a nada conducen, pues conforme a los artículos 3 y 4 de dicho estatuto normativo, las preceptivas relativas a derechos laborales de carácter individual allí consagradas, no rigen las relaciones 1680 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 26 de octubre de 2020. Radicación número: SL4293- 2020.

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