Memoria 2021

1540 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE de trabajador oficial a empleado público, respetándose los derechos adquiridos, de tal forma que en el tema bajo estudio, debía cumplir la demandante con el requisito de la edad y tiempo de servicios durante el tiempo que ostentó la calidad de trabajador oficial, lo cual no logró 1679 . (Subrayas de la Sala). De esta suerte, por expreso mandato del Decreto 1750 de 2003, se permitió que, para el caso específico del ISS, sus trabajadores oficiales se convirtieran, sin solución de continuidad, en empleados públicos mediante la modalidad de nombramiento en provisionalidad. Esta transformación en el cambio del régimen ha sido apoyada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Para efectos de la consulta, se observa que para el caso de la escisión del ISS en varias Empresas Sociales del Estado, la norma legal en forma expresa estableció su incorporación automática y sin solución de continuidad en la planta de personal de las nuevas empresas. Asimismo, es de especial importancia señalar que la vinculación de anteriores trabajadores oficiales como empleados públicos no se surtió mediante nombramiento definitivo. Como lo observó la Corte en la Sentencia C-341 de 2004, resultaría inconstitucional acceder a la carrera administrativa mientras no se supere un concurso de méritos. Por esta razón, y para atender el mandato legal de la escisión, su vinculación se hace en situación de provisionalidad. Frente a la ponderación de valores relacionados con la continuidad de la relación laboral de los servidores públicos y, de otra parte, la garantía de la carrera administrativa que también tiene entre sus propósitos privilegiar el mérito y la calidad de los aspirantes en la escogencia de los servidores públicos, la Corte privilegia el origen constitucional y la protección de la carrera administrativa de los servidores públicos. No obstante, considera acorde a la Constitución que su vinculación se realice en una situación de provisionalidad. En este marco, los servidores públicos vinculados en forma provisional, en todo caso, podrán tener acceso a la carrera administrativa a través del proceso de selección que previa convocatoria se adelante para proveer el empleo, como lo señaló el Decreto 1750 de 2003, que ordenó la escisión del ISS. Es importante destacar que la medida adoptada por el Decreto 1750 de 2003 tuvo como finalidad que los trabajadores de la entidad mantuvieran su trabajo, y de esta manera, pudieran cubrir sus necesidades básicas, ejercer su profesión y desarrollar su personalidad. Igualmente, la continuación del vínculo laboral impidió el pago de la indemnización por despido injustificado. En este sentido, la Sentencia C-349/04, la Corte Constitucional señaló: En el caso presente, la decisión de escindir el Instituto de Seguros Sociales no conlleva la pérdida del empleo para aquellos servidores públicos respecto de quienes se determina la incorporación automática y sin solución de continuidad a la 1679 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 6 de diciembre de 2017. Radiación número: SL 20608- 2017.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz