Memoria 2021

1539 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL por un régimen laboral nuevo, como sucede cuando el trabajador oficial viene a ser empleado público. Este ultimo efecto inmediato y sin solución de continuidad, es definido directamente por el parágrafo del artículo 17 que al efecto dispone que la no suspensión de la relación laboral significa que se computará, para todos los efectos legales, el tiempo servido al Instituto de Seguros Sociales, con el tiempo que se sirva en las nuevas empresas que se crean 1677 . (Subrayas de la Sala). Como puede observarse, la Corte Constitucional consideró acorde con la Constitución lo consagrado en los artículos 17 y 19 del Decreto 1750 de 2003, en el sentido de permitir la continuación del vínculo laboral preexistente, aún cuando esta se rija por un régimen laboral nuevo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando un trabajador oficial se convierte en empleado público. La posibilidad de que una persona mute, sin solución de continuidad, de trabajador oficial a empleado público como consecuencia de lo establecido en el Decreto 1750 de 2003 también ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia. Así, en sentencia del año 2017 señaló: [P]or cuanto la Corte, en sede de instancia, observaría que, en virtud del Decreto 1750 de 2003, publicado en el diario oficial 45.230 de la misma fecha, el demandante pasó de ser trabajador oficial a empleado público de la ESE José Prudencio Padilla, a la cual quedó asignada la Clínica Henrique de la Vega, donde el actor prestaba sus servicios y, por ende, no habría lugar a la indemnización moratoria a cargo del ISS, dada la ausencia de ruptura del vínculo de trabajo, pues el mismo continuó ejecutándose ya en la nueva condición de servidor público . Lo anterior es óbice o un obstáculo para que la Corte proceda a analizar si la conducta desplegada por la entidad demandada fue contraria a los postulados de la buena fe, como lo pretende la censura, por cuanto, de antaño, esta Sala ha advertido que cuando dicha situación se presenta, esto es, cuando un trabajador oficial del ISS queda vinculado automáticamente a la planta de personal de una Empresa Social del Estado como empleado público , en virtud de la escisión preceptuada en el Decreto 1750 de 2003, la relación laboral no ha finalizado y, por lo mismo , no es dable hablar de indemnización moratoria 1678 . (Subrayas de la Sala). En otra oportunidad, la Corte indicó que lo dispuesto por el Decreto 1750 de 2003 era una situación sui generis : Debe rememorarse que ante el proceso de escisión, dispuesto por el Decreto 1750 de 2003, se creó una situación sui generis , relacionada con la mutación del vínculo 1677 Corte Constitucional. Sentencia C-349/04. 1678 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 20 de septiembre de 2017. Radiación número: SL14970- 2017.

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