Memoria 2021

1537 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Así, el artículo 17 del citado decreto estableció la incorporación automática y sin solución continuidad a la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en su momento: Artículo 17. Continuidad de la relación. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encontraban vinculados a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, a las Clínicas y a los Centros de Atención Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales, quedarán automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto. Los servidores que sin ser directivos desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales conservarán la calidad de trabajadores oficiales, sin solución de continuidad. Parágrafo. El tiempo de servicio de los servidores públicos que pasan del Instituto de Seguros Sociales a las Empresas Sociales del Estado, creadas en el presente decreto, se computará para todos los efectos legales, con el tiempo que sirvan en estas últimas, sin solución de continuidad. (Subrayas de la Sala). Adicionalmente, el artículo 19 indicó: ARTÍCULO 19. PERMANENCIA. Los servidores del Instituto de Seguros Sociales incorporados como empleados públicos a la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto tendrán derecho de acceder a la carrera administrativa a través del proceso de selección que previa convocatoria se adelante para proveer el empleo. Mientras permanezcan en provisionalidad solo podrán ser retirados del cargo por las causales señaladas en el artículo 37 de la Ley 443 de 1998 y demás normas que la modifiquen o adicionen, o por supresión del cargo. (Subrayas de la Sala). A pesar de que el artículo 17 del Decreto 1750 de 2003 consagró expresamente que los servidores públicos quedaban «automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal», de las nuevas empresas, al mismo tiempo el artículo 19 establecía que dichos servidores podían acceder a la carrera administrativa, a través del proceso de selección que se adelantara para el efecto. Por consiguiente, las personas ingresaban a la planta de personal de las nuevas entidades, pero bajo una vinculación provisional. Para ingresar a la carrera administrativa, debían aprobar el correspondiente proceso de selección. Para la Corte Constitucional, lo consagrado en estas disposiciones era válido a la luz del artículo 125 de la Constitución Política, pues, al mismo tiempo que se lograba proteger la estabilidad de los trabajadores, se respetaba el principio del mérito. En esta dirección, señaló la Corte: 27. El primer enunciado de la norma que se examina indica que los servidores del Instituto de Seguros Sociales incorporados como empleados públicos a la

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