Memoria 2021
1536 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE La Salaboral de la Corte Suprema de Justicia también ha concluido que la sustitución patronal no impide la modificación de la naturaleza jurídica de la relación laboral del trabajador. Así, se determinó en sentencia reciente: No obstante lo anterior, como en el caso bajo estudio, la mutación de la naturaleza jurídica de Gómez Lucero de trabajadora particular a oficial, no se generó por decisión unilateral de la nueva empleadora, sino que la misma operó por ministerio de la Ley, concretamente por lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, en razón a que Turnariño Ltda., es una Empresa Industria y Comercial del Estado del orden Departamental, es dable concluir que el sentenciador de segundo grado no incurrió en la violación que le atribuye la censura, pues dicho cambio opero ipso facto por la naturaleza jurídica de la nueva empleadora, máxime que el artículo 68 del CST no prevé ni puede inferirse de su contenido, que en virtud de la sustitución patronal se deba mantener inmodificable la naturaleza jurídica de la relación laboral que gozaba un trabajador al momento de operar dicho fenómeno jurídico. […] En definitiva, la sustitución patronal prevista por el artículo 67 del CST y su garantía de continuidad contemplada en el artículo 68 ibidem, en momento alguno tiene la potestad de neutralizar o mantener inalterable el cambio de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que ostentaba la actora hasta el 30 de septiembre de 2009, como lo persigue la censura, pues dicho cambio, se insiste, operó fue por ministerio de la ley, no por capricho o querer del nuevo empleador, pues este, lo que sí debía respetar y no podía modificar son las condiciones de trabajo que tenía la demandante antes de la ocurrir dicho cambio, como las de su jornada laboral, remuneración, beneficios, antigüedad, categoría o cargo, entre otros, de lo cual no hay noticia que no lo hubiese realizado, tanto así que la recurrente en momento alguno lo controvierte 1675 . (Subrayas de la Sala). 2.1.5. La escisión del ISS. El Decreto 1750 de 2003 Ante la no aplicación de la figura de la sustitución patronal a los empleados públicos, resulta interesante y oportuno traer a colación el Decreto 1750 de 2003 1676 . Este Decreto, a través del cual se escindió el Instituto de Seguros Sociales y se crearon una serie de Empresas Sociales del Estado, permitió, para este caso concreto, que trabajadores oficiales se convirtieran en empleados públicos, sin que existiera solución de continuidad. modificaciones en el giro de sus negocios y la explotación económica; y así mismo, igualdad de condiciones de los servicios prestados por los trabajadores, quienes seguirán laborando en ejecución del mismo contrato; por cuanto la finalización de este, impide la configuración de dicha figura. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 28 de junio de 2018. Radicación Número: 27001-23-33-000-2014-00064-01(1080-15). 1675 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Radiación número: SL1751-2021. 1676 «Por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado».
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