Memoria 2021

1534 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En sintonía con lo anterior, tampoco sería posible el reconocimiento de la sustitución patronal cuando un empleado particular se convierte en empleado público. La sustitución patronal no extingue, suspende, ni modifica los contratos de trabajo existentes (artículo 68 del CST) 1670 . Por su parte, en lo que respecta a la responsabilidad tanto del antiguo, como del nuevo empleador, el artículo 69 del CST establece que: i) Tanto el antiguo como el nuevo empleador responden de manera solidaria por las obligaciones que al momento de la sustitución sean exigibles al anterior empresario. ii) El nuevo empleador es responsable de las obligaciones que se originen luego de la sustitución. iii) Cuando el derecho a la pensión de jubilación haya nacido antes de la sustitución, las mensualidades exigibles posteriormente deben ser satisfechas por el nuevo empleador, aunque este podrá repetir contra el antiguo. iv) El anterior empleador está facultado para acordar con los trabajadores el pago definitivo de las cesantías hasta el momento del cambio de empleador, sin que ello implique la terminación del contrato de trabajo. En caso de que no exista este acuerdo, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor correspondiente a las cesantías. A partir de dicho momento, las cesantías serán responsabilidad de este último. En todo caso, el artículo 70 del CST autoriza a los empleadores a regular las obligaciones anteriores 1671 . La figura de la sustitución patronal tiene como propósito asegurar la protección y continuidad de los derechos de los trabajadores ante el cambio de su empleador, de tal suerte que estos no se vean afectados por la aparición del nuevo patrono 1672 . Justamente, frente a la protección que se deriva de la sustitución patronal, la jurisprudencia señaló: 1670 MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. La sola sustitución de {empleadores} no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. 1671 ESTIPULACIONES ENTRE LOS {EMPLEADORES}. El antiguo y el nuevo {empleador} pueden acordar modificaciones de sus propias relaciones, pero los acuerdos no afectan los derechos consagrados en favor de los trabajadores en el artículo anterior. 1672 A su vez, la Corte Constitucional en sentencia T-954/11, precisó los elementos determinantes de la existencia de la figura de la sustitución de empleadores y señaló que el objetivo de la misma, consiste en mantener la unidad de los contratos laborales para propender así por la protección y continuidad de los derechos de los trabajadores, que por su naturaleza son la parte débil de la relación laboral, siempre que concurran los anteriores elementos. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 28 de junio de 2018. Radicación Número: 27001-23-33-000-2014-00064- 01(1080-15).

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