Memoria 2021
1533 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En contraste con lo anterior, la Corte ha precisado que si los servidores conservaron la calidad de trabajadores oficiales después de la escisión, opera la figura de la sustitución patronal en los términos del artículo 53 del Decreto 2127 de 1945. Así se expuso en la sentencia CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 39808, reiterada en decisiones CSJ SL1409-2015 y CSJ SL4827-2018, de la siguiente manera: De otra parte, esta Sala de la Corte en sentencia 35588 de 14 de septiembre de 2010, precisó que respecto de los trabajadores oficiales que venían prestando sus servicios al Instituto de Seguros Sociales, y en virtud de la escisión pasaron automáticamente a las Empresas Sociales del Estado conservando la condición de trabajadores oficiales, y en tanto su antiguo empleador fue reemplazado por uno nuevo que continuó cumpliendo las mismas funciones de seguridad social que desempeñaba el primero, se daban las condiciones precisadas por el artículo 53 del Decreto 2127 de 1945 para que operara la figura jurídica de la sustitución de empleadores. En esos eventos los trabajadores oficiales no pierden los beneficios convencionales, pues como se entiende que los contratos de trabajo no se extinguen por razón de la sustitución, los derechos incorporados a ellos como lo serían los derivados de la convención colectiva, se mantienen mientras ésta permanezca vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6ª de 1945 1667 . (Subrayas de la Sala). Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha negado la aplicación de la sustitución patronal cuando una persona ha dejado de ser trabajador oficial para convertirse en empleado público: Así las cosas, como en este caso el actor pasó de ser trabajador oficial a empleado público, no es dable considerar, de una parte, que hubiese existido sustitución patronal, y de otra, que fuese beneficiario de la convención colectiva de trabajo, pues bien es sabido que esta norma extralegal no es aplicable a empleados públicos 1668 . Igualmente, en otra oportunidad indicó: Corolario de todo lo reseñado, es claro que el Tribunal argumentó equivocadamente la negativa de la sustitución de empleadores, pues la razón de ello no obedece a que de la escisión surgen dos vinculaciones autónomas, como lo consideró y es por demás un criterio igualmente desatinado según se expuso. Ese yerro, sin embargo, es intrascendente y no tiene la virtualidad de ocasionar una rotura en el fallo, pues en últimas la conclusión es la misma y solo restaría precisar que, estando sin discusión que la actora pasó a ser empleada pública de la ESE tras la escisión sin solución de continuidad, no era dable declarar la sustitución patronal en los términos del artículo 53 del Decreto 2127 de 1945. (Subrayas de la Sala) 1669 . 1667 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 19 de febrero de 2019. Radicación número: SL476-2019. 1668 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL1216-2019. 3 de abril de 2019. 1669 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL476-2019. 19 de febrero de 2019.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz