Memoria 2021
1531 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL social de la empresa; y iii) la continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador, mediante el mismo contrato de trabajo 1660 . El cambio de patrono puede tener lugar por cualquier causa (por ejemplo, una venta, arrendamiento, cambio de razón social, etc.). En lo que respecta a la continuidad del objeto social, es necesario que la empresa continúe adelantando las mismas actividades. La continuidad del servicio del trabajador exige que este ejecute las mismas actividades que venía realizando con el anterior empleador 1661 , bajo el mismo contrato de trabajo. Frente a este último requisito, la Salaboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: Y como no hay constancia de que la declaración que contiene el aludido documento, de fecha 31 de mayo de 1945, haya sido obtenida por coacción, fuerza o dolo, ni la sentencia la comenta por lo que hace a la cancelación del contrato, no es posible que jurídicamente se haya producido el fenómeno de la sustitución de patrono, porque, como ya lo ha dicho esta corporación en otros fallos (V. el de fecha 17 de julio de 1947) es condición indispensable para que opere la sustitución que el trabajador siga prestando sus servicios sin interrupción al nuevo patrono, sin que haya terminado la relación laboral anterior. Porque, si bien es cierto que uno de los factores que configuran la sustitución es el de la continuidad en la prestación del servicio, no basta que se demuestre simplemente el hecho de que el trabajador siguió laborando en la respectiva empresa, sino que es necesario establecer que actuaba dentro del mismo contrato; esto es, que la relación jurídica se hallaba vigente respecto al patrono sustituido para que el sustituto la recibiera con las consecuencias que la ley previene 1662 . (Subrayas de la Sala). Aunque la sustitución patronal corresponde a una figura propia del derecho privado, también aplica a los trabajadores oficiales 1663 . Así lo reconoció la Sección Segunda del Consejo de Estado al indicar: Sobre dicha figura, debe indicarse que aunque es netamente para el derecho privado, es aplicable aquellos trabajadores oficiales en tanto estos se rigen por normas de derecho privado 1664 . (Subrayas de la Sala). 1660 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 15 de marzo de 2018. Radiación número: 27001-23-33-000-2013-00143-01. Véase igualmente Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 8 de marzo de 2018. Radicación número: 27001-23-33-000-2013-00013-01(3247-14). 1661 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 2 de agosto de 2018. Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02240-01(42148). 1662 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 28 de agosto de 2018. Radicación número: Sl3887-2018. 1663 Si bien la sustitución patronal es una figura jurídica de derecho privado, la jurisprudencia de esta Corporación ha soste- nido que dicho fenómeno no es exclusivo de las entidades de derecho privado. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 28 de junio de 2018. Radicación número: 27001-23-33-000-2014-00064- 01(1080-15). 1664 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 30 de noviembre de 2017. Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02450-01(37035).
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