Memoria 2021
1529 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El derecho a la estabilidad laboral reforzada ha sido aplicado para proteger a: i) mujeres embarazadas, ii) empleados prepensionados; iii) madres y padres cabeza de familia; iv) sujetos que gozan de fuero sindical; v) trabajadores en situación de discapacidad; vi) algunos cónyuges o compañeros permanentes de mujeres embarazadas no trabajadoras; y vii) personas en situación de debilidad manifiesta como consecuencia de afecciones a su salud 1654 . El derecho a la estabilidad reforzada prohíbe despedir al titular del derecho en razón de su condición. Asimismo, obliga al empleador a asegurar su permanencia en el trabajo, siempre que no se configure una causal objetiva que justifique su despido. Adicionalmente, la desvinculación de la persona debe ser autorizada por la autoridad laboral competente 1655 . Ahora bien, la jurisprudencia nacional también se ha referido expresamente a la estabilidad laboral de los servidores públicos que ocupan cargos en provisionalidad. Así, el Consejo de Estado ha indicado que en estos casos existe una estabilidad laboral relativa o intermedia, en virtud de la cual el servidor solamente puede ser desvinculado por las causales objetivas previstas en la Constitución o en la ley. Adicionalmente, el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo de desvinculación 1656 . Por su parte, la Corte Constitucional ha concluido que: [A] pesar del carácter eminentemente transitorio de los nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera, la Corte ha sido enfática en señalar que el servidor que se encuentra en dicha situación administrativa y, además, es sujeto de especial protección constitucional, como es el caso, entre otros, de las personas en condición de discapacidad o que padecen grave enfermedad, “ concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa ”. 5.7. En ese sentido, el ente nominador está en la obligación de brindarle a los servidores en las condiciones especiales anotadas, un trato preferencial, como acción afirmativa, antes de proceder a nombrar en sus cargos a quienes integraron la lista de elegibles una vez superadas todas las etapas del respectivo concurso de 1654 Este grupo de personas son citados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-200/19. 1655 Lo anterior, debido a que el derecho a la estabilidad laboral reforzada se cimienta en la prerrogativa con la que cuentan aquellas personas para acceder en igualdad de condiciones a un empleo; a la imposibilidad de ser despedidos en razón de su condición; a la garantía de asegurarles su permanencia en el trabajo hasta que no se configure una causal objetiva que justifique su despido y, finalmente; al hecho de que esa desvinculación esté mediada por esta autorización. Ibidem. 1656 [F]rente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera, ni la discreciona- lidad relativa de los de libre nombramiento y remoción, toda vez que, a los servidores nombrados en provisionalidad les asiste una estabilidad laboral relativa o intermedia, razón por la cual, el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación y la misma solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución o en la Ley. Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 9 de julio de 2021. Radicación número: 25000-23-15-000-2021-00448-01(AC).
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