Memoria 2021

152 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando. […] (Resalta la Sala) Por su parte, el art. 6 ibídem señaló: […] La Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) cumplira con las siguientes funciones: 1. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones economicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores publicos del Regimen de Prima Media con Prestacion Definida del orden nacional, causados hasta su cesacion de actividades como administradoras. 2. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales de los servidores publicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Regimen de Prima Media con Prestacion Definida sin cumplir el requisito de edad senalado, con anterioridad a la cesacion de actividades de la administradora a la que estuviese afiliado. Se tiene entonces que, con base en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el art. 1 del Decreto Ley 169 de 2008 y el art. 6 del Decreto 575 de 2013, la UGPP es la entidad competente para reconocer: (i) los derechos pensionales «causados» antes de la cesación de actividades de las administradoras exclusivas de servidores públicos; (ii) los derechos de los servidores públicos que cumplieron el tiempo de servicio vinculadas a la respectiva administradora exclusiva de servidores públicos y, sin cumplir la edad, se desafiliaron del régimen de Prima Media con Prestación Definida, antes de la cesación de actividades de la respectiva administradora. 5.5. Sobre Colpensiones. Reiteración 60 El artículo 52 de la Ley 100 de 1993 asignó al ISS la administración del régimen de prima media con prestación definida. Años después, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 tomó medidas relativas a la institucionalidad de la seguridad social y a la administración del régimen de prima media 60 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 6 de junio de 2018, Radicado 11001-03-06-000-2018- 00006-00(C).

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