Memoria 2021

1526 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE [C]onstituye en un principio que rige de manera general las relaciones laborales y se traduce en el cumplimiento estricto de las obligaciones propias que demanda el desarrollo del objeto del contrato. Ello se refleja en la conservación del cargo por parte del empleado, sin perjuicio de que el empleador pueda dar por terminada la relación laboral al verificar que se ha configurado alguna de las causales contempladas en la ley como “justas” para proceder de tal manera ó, que de estricto cumplimiento a un procedimiento previo 1644 . (Subrayas de la Sala). Ni el principio de estabilidad laboral, ni el derecho fundamental al trabajo 1645 , conllevan el derecho subjetivo del empleado a permanecer indefinidamente en su puesto de trabajo. Concebir la relación laboral como un vínculo infinito o perenne es fácticamente imposible, limita el derecho a la igualdad al impactar la expectativa de otras personas de ingresar a un puesto de trabajo e implica una carga desproporcionada para el empleador 1646 . Por lo tanto, el contrato de trabajo, aun cuando se celebra a término indefinido, puede ser finalizado por las partes en las condiciones señaladas en la ley. En esta dirección, se ha indicado: Las relaciones laborales no son perennes o indefinidas, pues tanto el empleador como el trabajador, en las condiciones previstas en la ley y en el contrato tienen libertad para ponerles fin. La estabilidad, por lo tanto, no se refiere a la duración infinita del contrato de trabajo, de modo que aquélla se torne en absoluta, sino que, ella sugiere la idea de continuidad, a lo que dura o se mantiene en el tiempo. Bajo este entendido, el contrato a término fijo responde a la idea de la estabilidad en el empleo. Por lo tanto, no es cierto que sólo el contrato a término indefinido confiere estabilidad en el empleo, pues el patrono siempre tiene la libertad de terminarlo, bien invocando una justa causa o sin ésta, pagando una indemnización 1647 . (Subrayas de la Sala). El principio de la estabilidad laboral, aunque no implica el derecho a permanecer indefinidamente en el cargo, sí impone la obligación de pagar una indemnización 1644 Corte Constitucional. Sentencia T-449/08. El principio de estabilidad en el empleo hace parte del conjunto de mandatos constitucionales que informan el desarrollo de las relaciones laborales, y que fueron agrupados por el constituyente bajo la categoría de principios mínimos fundamentales (artículo 53 CP), normas que determinan la solución constitucionalmente adecuada a la tensión que se presenta entre la libertad de empresa y la autonomía privada –fundamento legítimo del actuar del empresario-, y la efectividad del derecho fundamental al trabajo (artículo 25 CP) en condiciones dignas y justas, así como en la construcción de un orden social justo. Corte Constitucional. Sentencia T-434/08. 1645 Al efecto, la Corte ha determinado que “el derecho al trabajo, al ser reconocido como fundamental, exige la protección a su núcleo esencial, pero no trae consigo la facultad de obtener una vinculación concreta... Así las cosas, debe entenderse que el derecho al trabajo no consiste en la pretensión incondicional de ejercer un oficio o cargo específico, en un lugar determi- nado por el arbitrio absoluto del sujeto, sino en la facultad, in genere, de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo indeterminados. Corte Constitucional. Sentencia T-047 de 1995. 1646 En lo que hace a la estabilidad laboral, esta Corte ha expresado que a pesar de tratarse de un derecho constitucional, su correcta interpretación no implica que el trabajador tenga un derecho subjetivo a permanecer indefinidamente en un de- terminado puesto de trabajo. Una inmutabilidad absoluta de las relaciones laborales, aparte de ser fácticamente imposible, limitaría el derecho a la igualdad, en el sentido de truncar la expectativa de otras personas de acceder a un puesto de tra- bajo, e impondría una carga desproporcionada al empleador en la gestión de sus negocios. Corte Constitucional. Sentencia T-434/08. 1647 Corte Constitucional. Sentencia C-003/98.

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