Memoria 2021

1520 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE administrativos, aplicarán supletoriamente las normas de la ley 909 de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2º de su artículo 3º 1621 . (Subrayas de la Sala). Con todo, la fijación del régimen laboral está supeditado a la Constitución y la ley, de tal manera que las universidades públicas u oficiales no pueden: i) desconocer los derechos de los trabajadores 1622 o ii) fijar su propio régimen salarial y prestacional 1623 , respecto de quienes ostentan la calidad de empleados públicos 1624 . Igualmente, aunque el régimen de carrera administrativa de las universidades públicas es de naturaleza especial, no puede desconocer los principios fundamentales de la carrera administrativa establecidos en el artículo 125 Superior 1625 . Dentro de este marco, deben tenerse en cuenta, entre otros 1626 , los principios de igualdad, mérito y estabilidad 1627 . Las personas que laboran en las universidades públicas tienen, con algunas excepciones 1628 , la calidad de servidores públicos, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política. Así, se ha señalado: 1621 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 31 de julio de 2008. Número interno: 1906. Radicación: 11001-03-06-000-2008-00043-00. 1622 No obstante, dicha autonomía está limitada, entre otras cosas, por los preceptos constitucionales y legales. En particular, las reglas internas de las universidades no pueden transgredir las normas constitucionales y legales que protegen los derechos de los trabajadores. Corte Constitucional. Sentencia T-889/03. Igualmente, el Consejo de Estado ha indicado: No obstante, dicha autonomía no es absoluta y, si bien en virtud de ella los entes universitarios pueden decidir en sus estatutos, entre otros temas, la forma de vinculación del personal docente o administrativo, dicha prerrogativa no puede ir en contra de otros principios constitucionales, en este caso atentatorios de los derechos laborales que le asisten a quienes, independien- temente de la forma de vinculación, presten servicios a estos. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 15 de noviembre de 2018. Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00759-01(4967-15). 1623 Artículo 77. El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4º de 1992, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan. Ley 30 de 1992. 1624 Como se advierte, ni la Constitución Política ni la ley otorgaron a las universidades la posibilidad de fijar su propio régimen salarial y prestacional, ni siquiera en ejercicio de su especial autonomía. En esa medida, sus servidores públicos están regi- dos por las normas que regulan a los demás empleados del Estado, por lo que en todo caso las universidades deben respetar las competencias asignadas por el numeral 19, literal e), del artículo 150 de la Carta política y la Ley 4 de 1992, según las cuales es facultad exclusiva del gobierno nacional la de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos bajo los objetivos y criterios determinados por el legislador. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Auto del 22 de abril de 2021. Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00894-00(6439-19). Asimismo, véase Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 24 de octubre de 2019. Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00462-01(2730-14). 1625 Corte Constitucional. Sentencia C-777/05. Véase igualmente: Ha establecido también la Corte que estos regímenes es- peciales deben responder a un criterio de “razón suficiente” y que su constitucionalidad se encuentra condicionada a que respeten los principios y valores constitucionales que informan la carrera de la función pública, cuyo centro normativo es el concepto de “mérito”. Corte Constitucional. Sentencia C-753/08. 1626 [E]l principio general, consagrado en el artículo 125 Superior, es la carrera administrativa general, la cual se encuentra orientada por el criterio de mérito y por los principios de igualdad de oportunidades y del respeto de los derechos subjeti- vos, así como por la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la administración pública. Adicionalmente, existen también unas carreras especiales de orden constitucional y de orden legal, que deben igualmente ceñirse a los principios constitucionales mencionados. Ibidem. 1627 Corte Constitucional. Sentencia T-317/13. 1628 Como excepción a la regla general véase: La Sala pone de presente, cuatro argumentos que ponen en evidencia el yerro interpretativo en que incurre el demandante al pretender otorgar la calidad de empleado público a todos y cada uno de los miembros de dicho Consejo Superior, por el solo hecho de pertenecer a éste y es el que se advierte de otros representantes que toman asiento en dicho ente de dirección, de cara a la regulación propia del ente educativo, a saber: […] d) Finalmente, para esta Sala Electoral, la regulación universitaria tuvo tan clara, la situación diferencial entre los empleados públicos y los particulares como miembros integrantes del Consejo, […] lo que evidencia que no todos los miembros del Consejo son empleados públicos, de lo contrario la aclaración explicativa en medio de los signos de puntuación (comas) sería inane. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 15 de septiembre de 2016. Radi- cación número: 11001-03-28-000-2016-00014-00.

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