Memoria 2021

151 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social – ISS […] Se tiene entonces que Cajanal EICE en Liquidación debió continuar con los trámites de reconocimiento de pensiones causadas o que se causaran antes del 12 de julio de 2009, fecha para la cual se estableció el vencimiento del término previsto por el artículo 4º del citado Decreto 2196 para el traslado de los afiliados de la Caja al ISS. Dicha obligación del proceso liquidatorio concluiría cuando la UGPP asumiera esa función. Ahora bien, la UGPP se creó mediante la Ley 1151 de 2007 57 «Plan Nacional de Desarrollo» (2006-2010), cuyo artículo 156 dispuso que la entidad tendría como función «[…] i) El reconocimiento de derechos pensionales…causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación […];». En consecuencia, parte de los asuntos que habían sido encomendados a Cajanal EICE en liquidación pasaron a estar a cargo de la UGPP. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 58 , el cual estableció en su artículo 1º como función de la UGPP, la siguiente: […] El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como administradoras; así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el requisito de edad señalado, con anterioridad a su cesación de actividades como administradoras. De igual manera, le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que reconocieron las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad en virtud de este numeral. (Resalta la Sala). Posteriormente, el artículo 2º del Decreto 575 de 2013 59 , que reguló la estructura y funciones de la UGPP, dispuso: Objeto. En los términos establecidos por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el decreto Ley 169 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP tiene por objeto 57 Ley 1151 de 2007 (julio 24), «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010». 58 Decreto 169 de 2008 (enero 23), «Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social». 59 Decreto 575 de 2013 (marzo 22), «Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP – y se determinan las funciones de sus dependen- cias».

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