Memoria 2021
1517 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Igualmente, la citada norma identifica como sistemas específicos de carrera los siguientes: • El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). • El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). • El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). • El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. • El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias. • El que regula el personal que presta sus servicios en el DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República. • El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. • - El que regula el personal que presta sus servicios a los cuerpos oficiales de bomberos. iii) Por su parte, los regímenes especiales de origen constitucional son aquellos establecidos por el constituyente. Dentro de esta categoría, se encuentran las siguientes entidades estatales: Sin pretender establecer una enumeración taxativa, a partir de una interpretación sistemática de la Constitución, en las Sentencias C-391 de 1993, C-356 de 1994 y C-746 de 1999, este Tribunal ha calificado como regímenes especiales de origen constitucional, el de los servidores públicos pertenecientes a las siguientes entidades estatales: (i) las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (C.P. arts. 217 y 218); (ii) la Fiscalía General de la Nación (C.P. art. 253); (iii) la Rama Judicial del poder público (C.P. art. 256-1°); (iv) la Contraloría General de la República (C.P. art. 268-10°); la Procuraduría General de la Nación (C.P. art. 279) y las universidades del Estado (C.P. art. 69) 1615 . (Subrayas de la Sala). Como puede observarse, por mandato del artículo 69 de la Constitución Política, las universidades públicas u oficiales hacen parte de los regímenes de carrera administrativa especiales de origen constitucional. 1615 Ibidem.
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