Memoria 2021
1515 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Dentro de este marco, la carrera administrativa es la regla general como las personas se vinculan al Estado. Por su parte, los cargos de elección popular, libre nombramiento y remoción, los correspondientes a trabajadores oficiales y «los demás que determine la ley» constituyen excepciones al régimen de carrera 1608 . Además de lo anterior, del precepto constitucional se desprenden las siguientes reglas: i) El concurso público es la regla general para aquellos cargos en los que ni la Constitución ni la ley han fijado el sistema de nombramiento. A través de la carrera administrativa se busca que el ingreso, permanencia y ascenso de los empleados públicos se realice a través de criterios objetivos, de tal forma que la selección del personal del Estado no sea el resultado de favoritismos o caprichos del nominador, sino de la consideración de las calidades académicas, la experiencia y las competencias necesarias para el desempeño del empleo público 1609 . ii) El ingreso y ascenso al interior de la carrera administrativa se realiza previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. iii) La filiación política no puede ser utilizada para nombrar, ascender o remover a un ciudadano de la carrera administrativa. La carrera administrativa, considerada un principio de rango constitucional permite: a) la selección del mejor talento humano para la función pública, b) la realización de los principios de eficiencia y eficacia, así como de igualdad entre aquellos que aspiran acceder la función pública, c) la conformación de una planta de personal dirigida a la satisfacción del interés general y d) la estabilidad de los empleados públicos 1610 , al garantizar su 1608 En esta dirección, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado: En un entendimiento armónico de este marco regulatorio sobre las relaciones laborales con las entidades del Estado, se concluye que el empleado público de carrera administrativa, es en esencia la forma de vinculación prevalente, preferente e ideal para adherir personal a determinada institución, por lo que la modalidad de trabajadores oficiales resultaría ser una de las excepciones a la regla, la cual estaría determinada por la naturaleza de sus funciones de tipo más operativo, en la medida en que está contemplada para las personas que cumplen actividades de mantenimiento y construcción de obras públicas (como inicialmente se consideraba de manera estricta), y además para aquel capital humano que se desempeña en entes descentralizados por servicios o por colaboración, relacionados con objetivos comerciales o industriales del ámbito estatal. Consejo de Estado. Sala de lo Con- tencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 23 de julio de 2020. Radicación Número: 76001-23-33-000-2015- 01322-01(2770-18). 1609 Precisamente, al premiar la carrera administrativa el mérito, el inciso 2.º del artículo 125 superior estableció el concurso público como su garantía, de modo que el ingreso, permanencia y ascenso de los empleados públicos se base en criterios objetivos y las decisiones no se permeen por aspectos subjetivos. De esta manera, el concurso público «se dirige a comprobar las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos» de suerte que la selección del personal no obedezca a favoritismos o capri- chos del nominador y de esta forma se erradique el clientelismo y el nepotismo. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 12 de marzo de 2020. Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00849- 01(3592-16). Estas partes, a su vez, tienen como eje central el concurso de méritos, a través del cual se evalúa a los aspirantes a ejercer funciones públicas según sus capacidades, así como a quienes aspiran a ascender o serán retirados del servicio. La jurisprudencia constitucional ha definido el concurso de méritos como el mecanismo que permite, mediante un pro- cedimiento democrático, abierto, previamente conocido y reglado, que los ciudadanos sometan a consideración de las autoridades su propósito de hacer parte de la estructura administrativa. Corte Constitucional. Sentencia C-093/20. 1610 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 12 de marzo de 2020. Radica- ción número: 25000-23-25-000-2011-00849-01(3592-16).
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