Memoria 2021

1514 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE iii) Tiene como objeto evitar la intervención del poder político en los ámbitos ideológico, administrativo y financiero de las universidades. iv) La transformación autorizada por la Ley 1937 de 2018 de UNITROPICO y los desarrollos reglamentarios y actos administrativos que se expidan para cumplir este cometido, no podrán desconocer las normas de la Ley 30 de 1992. En especial, lo relacionado con la facultad de las universidades públicas de regirse por sus propios estatutos orgánicos, designar sus directivas y autoridades académicas y administrativas, seleccionar a sus profesores y administrar su presupuesto. 2. EL RÉGIMEN LABORAL Y SINDICAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 2.1. Consideraciones en materia laboral 2.1.1. La carrera administrativa La provisión de empleos en el Estado tiene regulación constitucional y legal. Así, el artículo 125 de la Constitución Política establece: ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido. (Subrayas de la Sala).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz