Memoria 2021

1513 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por otra parte, y para efectos de la consulta, es necesario reseñar que el régimen jurídico de UNITROPICO debe someterse a lo previsto en la Ley 30 de 1992. En efecto, según el artículo 2º de la Ley 1937 de 2018 1607 , es claro que la institución de educación superior oficializada mediante ordenanza, que autoriza la Ley 1937 de 2018, quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992. Esta afirmación es concordante con la Sentencia C-051 de 2018, en la que se indicó que la habilitación otorgada por la Ley 1937 a la Asamblea del Departamento de Casanare no alteraba ni modificaba las reglas consagradas en la ley de educación superior: [E]l Proyecto de Ley solo establece una habilitación legal a la Asamblea del Departamento de Casanare para que una institución educativa que funciona en la actualidad como una entidad privada adquiera carácter público, lo cual no altera ni modifica de ninguna manera las reglas ordinarias previstas en la Ley 30 de 1992, que deberá cumplir la Asamblea de la entidad territorial al hacer uso de la referida autorización. (Subrayas de la Sala). Por ende, ninguna de las normas consagradas en la Ley 1937 de 2018, de sus desarrollos reglamentarios, ordenanzas, y en general, actos administrativos que se expidan para la transformación de UNITROPICO pueden desconocer las normas de la Ley 30 de 1992, entre ellas, la autonomía de la universidad pública y sus diversas manifestaciones, como desarrollo del precepto constitucional consagrado en el artículo 69 de la Carta. Conclusiones del capítulo En suma, la autonomía universitaria y la transformación de la naturaleza de UNITROPICO deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: i) Constituye una garantía de orden constitucional que otorga a las universidades la potestad de regirse por sus propios estatutos, darse sus propias directivas y administrar su presupuesto, según lo previsto en la Ley 30 de 1992. Comprende, además de la libertad de enseñanza, la facultad de auto-organizarse y auto-regularse. ii) No es absoluta, pues está limitada por la Constitución y la ley. 1607 Artículo 2°. Solo para los efectos de esta ley. A iniciativa del Gobernador autorícese a la Asamblea del Departamento de Ca- sanare a oficializar e incorporar en la estructura administrativa del Departamento a la Fundación Universitaria Internacio- nal del Trópico Americano, previa renuncia o donación al Departamento de los derechos sobre los aportes, cuotas sociales o bienes a nombre de entidades públicas y particulares dentro del patrimonio de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano si así lo establecen sus estatutos internos. La institución de educación superior oficializada mediante Ordenanza quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992.

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