Memoria 2021

1512 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Ahora bien, la autonomía universitaria no es absoluta, pues está limitada por la Constitución y la ley 1605 . De allí que, por ejemplo, no puede desconocer la potestad del Estado para intervenir en la educación. Así, la Corte Constitucional ha indicado: Sin embargo, la autonomía universitaria no excluye o elimina la posible intervención del Estado en la educación. Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Carta Política, es el Estado el encargado de regular y ejercer inspección y vigilancia de la educación con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus fines. […] Es por dicho motivo que, a pesar de gozar de autonomía, las universidades públicas no pueden ser consideradas como “islas dentro del ordenamiento jurídico”, es decir, ajenas y totalmente independientes del Gobierno Nacional y a su regulación 1606 . (Subrayas de la Sala). El carácter limitado de la autonomía universitaria se observa también en varias de las disposiciones de la Ley 30 de 1992. Así, por ejemplo, el artículo 57 sujeta el régimen especial de las universidades estatales a lo consagrado en ella: ARTÍCULO 57 […] El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley. (Subrayas de la Sala). Igualmente, el artículo 61 de la Ley 30 de 1992 establece que el estatuto general y los reglamentos internos de las instituciones estatales u oficiales de educación superior están sometidos a los mandatos de la Ley 30: ARTÍCULO 61. Las disposiciones de la presente Ley relativas a las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, constituyen el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos internos que debe expedir cada institución. (Subrayas de la Sala). 1605 Ciertamente, la autonomía de las universidades estatales no puede tenerse como absoluta, primero porque no puede estar por encima de los demás derechos protegidos en la Constitución y, segundo, porque la ley regula su actuación y establece las condiciones para la creación y gestión de dichos entes educativos (artículo 68 C.P.), como para establecer las reglas en virtud de las cuales se darán sus directivas y sus estatutos (artículo 69 C.P.) y para dictar su régimen especial. Con todo, el legislador no puede exceder las facultades otorgadas por el Constituyente, teniendo vedado imponer directrices que atenten contra la autonomía garantizada por la Carta. Corte Constitucional. Sentencia C-491/16. 1606 Corte Constitucional. Sentencia C-127/19.

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